1.-Objeto: concesión de ayudas destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiados por los fondos europeos Next Generation-EU, con la finalidad de favorecer, en empresas turísticas, la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
2.-Plazo solicitud de ayuda: Desde el 24 de agosto de 2024 hasta el 12 de septiembre de 2024.
3.-Beneficiarios: Empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos de alojamiento y/o de restauración, titulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el BOCYL del extracto de la convocatoria de ayudas.
Quedan excluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
4.-Actuaciones subvencionables:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética, como entre otros: implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 500001; uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; uso de tecnologías más eficientes en materia energética; o, por ejemplo, el uso de elementos exteriores como sombras o jardines con este propósito.
b) Medidas de gestión de residuos: plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipamiento para la preparación para la reutilización y reciclado; actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística.
c) Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad (“Km 0”).
d) Mejoras en las instalaciones y equipos: en materia de iluminación como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o en materia de electrodomésticos mediante su sustitución por otros más eficientes; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o tuberías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de
combustibles o calderas por otros de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.
e) Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas del inmueble; así como, por ejemplo, la optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.
f) Concienciación y formación de plantilla, sensibilización de clientes respecto a temperaturas razonables, ventanas cerradas durante climatización, luces apagadas, persianas bajadas, recambio de toallas y sábanas diario. También es importante la formación de técnicos, en el caso de estar en plantilla, para mejorar el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.
4.-No serán inversiones subvencionables:
a) Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
b) Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales, ya sean móviles o fijados a un inmueble.
c) Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.
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