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SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES EN MUNICIPIOS RURALES DE CYL DE < 20.000 hab.

En el BOCYL de hoy 16/09/2024 se publica el extracto de la «ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS CULTURALES EN MUNICIPIOS DEL MEDIO RURAL DE MENOS DE 20000 HABITANTES DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2024.».

1.-OBJETO: finalidad contribuir a fortalecer y ampliar la oferta cultural de los municipios del medio rural de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León, así como a la dinamización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos implantados en el medio rural, favoreciendo la creación de empleo y la puesta en valor del patrimonio, la historia, la cultura y los saberes tradicionales.

2.-BENEFICIARIOS:

  • Las entidades locales de Castilla y León y los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, dependientes de las entidades locales y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan competencias culturales.
  • Las fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin social la organización, gestión, distribución de espectáculos, en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural o la consultoría cultural.
  • Las empresas privadas, los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural y otras entidades con ánimo de lucro, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, cuya actividad económica sea la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural o la investigación cultural.

3.-PRESUPUESTO:

  • Entidades locales: 400.000€.
  • Empresas privadas con ánimo de lucro: 400.000€.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro: 400.000€.

4.-SUBVENCIÓN: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá ser inferior a 10.000 euros ni superior a 35.000 euros por proyecto subvencionado, ni superar el 80% del presupuesto total del proyecto.

4.-PROYECTOS SUBVENCIONABLES (coste total mínimo de 25.000€ y alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos de los criterios de valoración de la base décima):  

  • Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo y música, magia, literatura, fotografía, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares o los que impliquen el uso de nuevas tecnologías.
  • Laboratorios de ideas, actividades de educación y mediación artística y cultural, así como aquellas que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en la población del territorio.
  • Proyectos relacionados con el patrimonio cultural inmaterial, los que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales o con las prácticas contemporáneas.

5.-ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES:

  • Actividades, ferias o celebraciones comerciales o de promoción turística.
  • Las actividades culturales incluidas dentro de las programaciones de fiestas populares.
  • Actividades religiosas o deportivas.
  • Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.
  • Premios y galas.

6.-GASTOS SUBVENCIONABLES (pagados antes de finalizar el periodo de justificación):

  • Gastos de personal artístico y de personal técnico del proyecto.
  • Gastos de viajes, desplazamientos, transporte de artistas y personal técnico, manutención, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables.
  • Gastos técnicos, de diseño, desarrollo y producción de la actividad.
  • Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento.
  • Gastos del equipo de organización/producción que no superarán el 25 % del total.
  • Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad que no podrán superar el 7% de la subvención total concedida.
  • Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
  • Gastos en derechos de autor.
  • Los gastos por la adquisición de bienes de naturaleza inventariable que no podrán superar el 10% de la subvención total concedida.

7.-PLAZO PRESENTACIÓN: 15 días naturales a partir del 17/09/2024 (hasta el 01/10/2024).

8.-SOLICITUDES: telemáticamente según el modelo normalizado «Solicitud de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20000 habitantes de Castilla y León», a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

NOTA: se adjunta la CONVOCATORIA

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