El BOCYL de 11/04/2025 convoca las ayudas a maquinaria industrial nueva con las siguientes características principales:
1.-OBJETO: subvenciones para la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del
proceso productivo en industrias situadas en Castilla y León.
2.-PLAZO SOLICITUD: desde el 12 de abril al 12 de mayo de 2025.
3.-BENEFICIARIOS: Empresas industriales y empresarios autónomos industriales, de carácter privado, que cumplan los requisitos de Pyme, que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y cumplan los
requisitos:
a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia
de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración
responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su
inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de
Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia
de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como la declaración
responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad
previa a la publicación de la convocatoria.
4.-INVERSIONES SUBVENCIONABLES: Será subvencionable la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria
esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León, y cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
- Suponga la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
- Suponga la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos
adicionales. - Implique un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
5.-PROYECTOS SUBVENCIONABLES: deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que sean técnicamente viables: Se considerará que cumple este requisito cuando supere los 10 puntos en base a los criterios de valoración.
- Que sean económica y financieramente viables.
- Que las fechas de las facturas y de los justificantes de pago se encuentren comprendidos en el periodo subvencionable.
- Que las actuaciones sean ejecutadas en centros de trabajo de la industria beneficiaria situados en Castilla y León, y los resultados permanezcan o tengan impacto tangible en Castilla y León.
- Que la actuación sea completa, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que alcance la valoración mínima de 35 puntos en función de los criterios de valoración.
6.-PERIODO SUBVENCIONALBE: será el comprendido entre el 11 de abril y el 15 de septiembre de 2025 inclusive.
7.-CUANTIA DE LA AYUDA:
- La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será del 65% de los gastos considerados subvencionables.
- En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por solicitud de 100.000 €.
- Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 15.000 €, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.
- Se incrementará en un 10% adicional para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación, o no estén ubicados en el ámbito de un área funcional estable.
8.-CREDITO PRESUPUESTARIO: 2.018.999,80 €
9.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA: AQUI