El BOCYL de 31/03/2025 convoca las ayudas a inversiones forestales con las siguientes características principales:
1.-Objeto: ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contenidas en la PEPAC 2023-2027, para financiar:
a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.
b) Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos de la madera antes de la transformación industrial.
c) Actividades dentro de la industria relacionadas con el aprovechamiento de productos forestales no alimentarios, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
2.-Plazo solicitud de ayuda: hasta el 31 de julio de 2025.
3.-Beneficiarios: PYMEs que sean sujetos pasivos del impuesto de sociedades, dedicadas a aprovechamientos, trabajos, servicios forestales y primera transformación de productos forestales que tenga su establecimiento en CYL o su domicilio fiscal si no hay establecimiento. Además las industrias deberán estar ubicadas como máximo a 50 km de distancia de un monte. No se pueden subvencionar empresas con producciones superiores a 20.000 m3/año de aportación anual de madera en rollo para aserrado dentro del establecimiento industrial.
4.-Ayuda: ayuda máxima del 40% y 300.000€, teniendo unos fondos disponibles de 3.400.000€. Las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán
prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.
5.-Inversiones y gastos subvencionables:
5.1.-Las inversiones subvencionables, mediante compra, relacionadas con la mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales, serán las siguientes:
a) Arrastradores, autocargadores, procesadoras, tractores forestales, taladoras, tractocargadores, vibradoras de piñas autopropulsadas, aperos para vibración de piña, y otra maquinaria de uso forestal.
b) Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
c) Astilladoras, empacadoras, cosechadoras y procesadoras de biomasa forestal. d) Desbrozadoras de cadenas o martillos, trituradoras de restos, y demás maquinaria
relacionada con el tratamiento de los restos forestales.
e) Equipamientos, aperos o implementos de uso exclusivamente forestal para
su instalación en maquinaria específica o para la adaptación de otro tipo de
maquinaria, debiendo ser ésta propiedad del solicitante.
5.2.-Las inversiones subvencionables mediante la compra de maquinaria y equipos para la industria forestal no alimentaria de primera transformación serán las siguientes:
a) Maquinaria de primera transformación destinada a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera o que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, como descortezadoras, canteadoras, retestadoras, tronzadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, aprovechamiento
subproductos, básculas de pesaje y cintas transportadoras, carros de serrado.
b) Equipos no portátiles y maquinaria fija destinados a la clasificación automática de la madera.
c) Maquinaria de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal.
d) Maquinaria de primera transformación para el procesamiento de productos forestales no maderables.
5.3-La fecha de las facturas de compra no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y las inversiones para las que se concede la ayuda no deberán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
6.-Inversiones y gastos NO subvencionables:
a) Actividades que encajen en la definición de «transformación industrial de la madera» recogida en el artículo 3.r) de esta orden.
b) Asimismo, no serán subvencionables:
– Los gastos pagados en efectivo, en especie o mediante procedimientos de compensación de otros gastos con su proveedor.
– Las facturas con una base imponible menor de 3.000 euros.
c) Los derivados de maquinaria cuyo primer compromiso, que obligue legalmente a realizar un pedido, sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
d) Los derivados de reposiciones, mantenimiento y sustituciones de equipos o maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad.
e) Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado.
f) Motosierras, desbrozadoras manuales, otras herramientas manuales y equipos portátiles. g) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.
h) La compra y traslado de maquinaria y equipos de segunda mano.
i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.
j) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Leasing»).
Excepcionalmente podrán ser subvencionables, a valor de mercado, siempre que
se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de
pago correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la
concesión de ayuda. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero,
tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos
generales o seguros, no serán subvencionables.
k) Los gastos de alquiler.
l) La compra de vehículos de transporte de mercancías o personas, incluidas las cabezas tractoras.
m) Los gastos derivados de proveedores de servicios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
– Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
– Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Orden de bases reguladoras AQUI
Convocatoria de la ayuda AQUI