El BOCYL del martes 29 de julio de 2025 publica la Orden de 25 de julio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convoca el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.
1.-OBJETO: Convocar, en régimen de concesión directa, el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, a través del Programa de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Castilla y León, que consta de 3 subprogramas:
- Subprograma 1 Cheque Comercio Rural ‘Permanencia’: apoyo a la permanencia de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con hasta 200 h que no exista otro comercio minorista.
- Subprograma 2 Cheque Comercio Rural ‘Apertura’ y ‘Reforma’: apoyo a la apertura o reforma de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con hasta 1.000 h que no exista ningún comercio minorista (apertura) o ningún otro comercio minorista (reforma).
- Subprograma 3 Cheque Comercio Rural ‘Vehículo’: financia la adquisición de vehículos destinados a la actividad comercial minorista de productos cotidianos en municipios o entidades locales menores con hasta 1.000 h. Actividades encuadradas en los epígrafes 663.1 y 663.4 del IAE. El vehículo debe ser usado exclusivamente para la actividad comercial.
2.-PLAZO:
SUBPROGRAMA 1 (permanencia), 2-B (reforma) y 3 (vehículo): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 1 de octubre de 2025, ambos inclusive.
SUBPROGRAMA 2-A (apertura): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 15 de octubre de 2025, ambos inclusive.
3.-BENEFICIARIOS:
Personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos siguientes:
- Tener la condición de PYME reconocida oficialmente según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 (Anexo I).
- Actividad comercial reglada en Castilla y León conforme al Decreto Legislativo 2/2014.
- En los Subprogramas 1 y 2, el negocio debe tener como actividad principal una incluida en los grupos 64, 65 o 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas. No se aceptan actividades como:
Tabaco (Grupo 646)
Farmacias (Epígrafe 652.1)
Vehículos y maquinaria (Grupo 654)
Combustibles (Grupo 655)
Comercio ambulante y mercadillos (Grupo 663)
Máquinas automáticas (Grupo 664)
Venta por catálogo o por correo (Grupo 665)
La actividad principal debe figurar en el censo de la Agencia Tributaria antes de la convocatoria (o en el plazo subvencionable si es una apertura).
Si el local tiene varias actividades, se considera principal la de mayor volumen de negocio, acreditado según lo que indique la convocatoria. - En el Subprograma 3, se debe desarrollar en el establecimiento comercial alguna actividad comercial y minorista incluida en las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE:
Agrupación 64, excepto el grupo 646 (tabaco y artículos de fumador).
Epígrafe 652.2 – Droguería, perfumería, limpieza, decoración, productos químicos: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).
Epígrafe 652.3 – Perfumería, cosmética, higiene personal.
Grupo 661 – Grandes almacenes con amplia gama de productos (hogar, ropa, calzado, alimentación, etc.) y servicios múltiples.
Grupo 662 – Comercio mixto o integrado: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).
Se considera como actividad ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El alta deberá ser de fecha anterior a la publicación de la convocatoria. - Quedan excluidas las entidades franquiciadoras.
4.-ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
Subprograma 1: las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de éste:
a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria, telefonía e internet.
b) Gastos del personal contratado por cuenta ajena (salario y seguridad social).
c) Cuotas para autónomos.
Subprograma 2: las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos:
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos, cuando se realicen con medios ajenos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen de este, así como, las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad; las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental; la adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento e instalación de toldos; la adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable; el hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…), las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.
b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.
c) La adquisición de existencias y de artículos de exposición y prueba susceptibles de una posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter permanente o temporal.
d) Los gastos corrientes de la actividad o del funcionamiento de la empresa tales como los gastos de personal, alquileres y arrendamientos, suministros y otros de naturaleza similar.
e) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de maquinaria ni la adquisición de piezas o recambios.
f) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones tecnológicas una vez implementadas (hardware, software y mobiliario tecnológico) o cualquier otro relacionado con su funcionamiento tales como las actualizaciones de software, la actualización de contenidos, las ampliaciones de garantía y cualquier otro de naturaleza similar.
g) La adquisición o el alquiler de vehículos.
h) El precio o importe de los traspasos.
i) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.
j) Los gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.
k) Los teléfonos y televisores.
l) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.
m) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.
n) Los gastos de publicidad con independencia del soporte.
o) Los trabajos realizados por las propias empresas solicitantes, incluidas sus empresas asociadas y/o vinculadas, ni cualquiera del que pudiera derivarse auto facturación.
p) El IVA o cualquier otro tributo.
q) Las autorizaciones, licencias y permisos administrativos, las multas, los costes de avales y/o fianzas, así como cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
r) Los gastos no incluidos en la relación de facturas presentada con la solicitud de subvención.
s) Los gastos realizados en establecimientos indirectamente afectos al ejercicio de la actividad subvencionable.
t) Los gastos de ejecución de las obras y/o instalaciones de paneles solares fotovoltaicos o cualquier otro dispositivo destinado al autoconsumo, con fuente de energía solar, con o sin almacenamiento.
Subprograma 3: Las empresas solicitantes podrán presentar una única solicitud por establecimiento comercial para la adquisición de un vehículo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas 663.1 y 663.4, conforme al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas en el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
b) Deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.
En ningún caso tendrá la consideración de subvencionable el IVA o cualquier otro tributo.
5.-CUANTÍA:
- SUBPROGRAMA 1: 100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €.
- SUBPROGRAMA 2: Apertura el 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 €, mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 €. Reforma el 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 €, mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 €.
- SUBPROGRAMA 3: 100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 €.
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