Menú Cerrar

Blog

Subvenciones al COMERCIO para promover la comercialización y el abastecimiento en el medio rural de CYL (2024)

El BOCYL de 09/08/2024 convoca las ayudas dirigidas a promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural:

1.-Objeto: Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano. Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.

2.-Plazo solicitud de ayuda: Desde el 10 de agosto de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024.

3.-Beneficiarios: PYMEs que realicen alguna de las siguientes actividades comerciales en municipios < 1.000 habitantes:

4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

4.-Actuaciones subvencionables: los proyectos que cumplan los requisitos y cuyos gastos se ejecuten entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Gastos subvencionables son:

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.
e) La adquisición, instalación y montaje en el establecimiento comercial de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc.…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc.).
g) El equipamiento (hardware, software, etc.) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
h) La adquisición de vehículos, siempre que estén afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial y deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.

4.-No serán inversiones subvencionables: 

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.
b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.
c) La adquisición de existencias.
d) El alquiler de vehículos.
e) El precio o importe de los traspasos.
f) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.
g) Las inversiones y gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.
h) Los televisores.
i) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.
j) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.
No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto.

TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA ESTÁ DISPONIBLE AQUI

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *