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SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y ENTRADA DE SOCIOS EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2025)

El BOCYL de 12 de mayo de 2025 convoca las subvenciones, para el año 2025, del
Programa de Incorporación de socios e Inversiones en cooperativas y sociedades laborales.

1.-Objeto: subvenciones destinadas a:
a) Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora (Programa I).
b) Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la
economía social, mediante una mejora de su competitividad, con ayudas a la inversión (Programa II).

2.-Quien lo puede solicitar: Cooperativas y sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León (respectivamente) que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.

3.-Plazo solicitud de ayuda:

Programa I incorporación socios: desde el 13 de mayo de 2025 hasta el 9 de junio de 2025.

Programa II inversiones: desde el 13 de mayo de 2025 hasta el 1 de septiembre de 2025.

4.-Son subvencionables del Programa I las incorporaciones que se indican a continuación y que hayan causado alta en la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2024 y el 28 de febrero de 2025:
a) La incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina de Empleo de Castilla y León.

b) La incorporación, con carácter indefinido, como persona socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– No haber ostentado la condición de socio trabajador o de trabajo en la misma empresa a la que se incorpora en los dos años anteriores a su incorporación.
– Con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en este apartado.
– El número máximo de personas incorporadas será de 10 por solicitud.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido. Si se trata de incorporaciones a entidades con menos de 12 meses de antigüedad, el incremento se calculará desde la fecha de constitución de estas hasta la fecha de incorporación.

5.-Son inversiones subvencionables del Programa II las relacionadas a continuación, que hayan sido ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025:

a) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Se entiende, a los efectos de esta orden, por gastos de acondicionamiento: los derivados de instalaciones eléctricas, de climatización, de comunicaciones y de elementos de seguridad y protección.
b) Compra de mobiliario y equipamiento.
c) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
d) Compra de equipos y aplicaciones informáticas siempre que se acredite su necesidad y su relación con la actividad desarrollada.
e) Compra de equipos de oficina.
f) Creación y diseño de páginas web.
g) Compra de elementos de seguridad y prevención.
h) Gastos de registro y notaría relacionados con la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 %. Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.

No serán inversiones subvencionables del programa II:
a) Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
b) Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales, ya sean móviles o fijados a un inmueble.
c) Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.

6.-Cuantia de la subvención:

Programa I: 7.000€ para incorporación de desempleados a tiempo completo, si es <45 años o menor de 30 será de 8.500€, desempleado de larga duración 8.750€, personas con discapacidad superior al 33% o de desempleadas en exclusión social 9.500€ y 5.500€ si la persona ya trabajaba en la cooperativa/SAL. Si es mujer se añade a lo anterior 500€. Se dispone de 100.000€ de fondos.

Programa II:  50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros. Se dispone de 500.000€ de fondos.

07.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA ESTÁ DISPONIBLE EN:

Programa I: AQUI

Programa II: AQUI

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