El BOCYL del 17/03/2026 publica la resolución de 13 de marzo de 2026 de la Presidencia del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión en la Comunidad de Castilla y León.
1.-OBJETO: Convocatoria para la concesión de subvenciones, en concurrencia no competitiva, destinadas a financiar los proyectos empresariales de inversión en la comunidad de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo vinculados a dicha inversión.
2.-PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA: 18 de marzo de 2026 al 30 de diciembre de 2026.
3.-BENEFICIARIOS: Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las pymes (incluidos autónomos), que cumplan los requisitos exigidos, y realicen proyectos de inversión subvencionables en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes sectores económicos y actividades:
- Industrias extractivas y transformadoras.
- Servicios de apoyo industrial,
- Comercio al por mayor y al por menor, excepto a los que se indica en la resolución.
- Establecimientos de alojamiento hotelero.
- Establecimientos de turismo rural de posadas y hoteles rurales.
- Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping y albergue.
- Actividades de turismo activo.
- Los establecimientos de restauración clasificados como restaurante.
- La producción de hielo a partir de agua natural con fines de refrigeración; no se incluye la fabricación de hielo comestible.
- La edición de programas informáticos (salvo servicios de intermediación y juegos de azar y apuestas).
4.ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:
a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, o la diversificación de su actividad.
d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de los productos y/o servicios de un establecimiento existente.
e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.
La inversión a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL por importe de entre 30.000,00 € y 1.500.000 €.
Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado.
5.-CUANTÍA:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración. El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.
- Porcentaje máximo de ayuda del 35%, excepto en Soria y Zamora que podrá llegar al 40% y Ávila y Salamanca que podrá llegar al 45%.
- Solo se podrá subvencionar a cada solicitante una inversión máxima de un millón y medio de euros con independencia del número de solicitudes que presente siendo desestimadas íntegramente las que den lugar a superar ese límite.
6.-TODA LA INFORMACIÓN Y FORMA DE SOLICITAR LA AYUDA AQUI