El Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 16/06/2025 publica diversas ayudas para hacer frente al reto demográfico en el marco del Plan Soria y Fondos Europeos:
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CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS POR LOS MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LABORES DE LIMPIEZA Y PREPARACIÓN DE MONTES RESINABLES. -
APOYO A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN, INCLUIDOS LOS FABRICANTES DE PAN, QUE REALICEN VENTA AMBULANTE EN LA PROVINCIA DE SORIA. -
AYUDAS DESTINADAS A APOYAR EL RELEVO GENERACIONAL DE NEGOCIOS DEL MEDIO RURAL -
APOYO AL SECTOR DE LA RESINA. -
APOYO A LAS FARMACIAS RURALES DE LA PROVINCIA DE SORIA.
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1.-CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS POR LOS MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LABORES DE LIMPIEZA Y PREPARACIÓN DE MONTES RESINABLES.
Objeto de la ayuda: El objetivo de esta convocatoria es complementar el empleo de los trabajadores de la resina mediante su contratación para la preparación y limpieza de los montes en los períodos en los
que la normativa autonómica sectorial les impide resinar.
Beneficiarios: s las entidades locales de la provincia propietarias de montes autorizados por la Junta de Castilla y León para el aprovechamiento forestal de la resina en el ejercicio 2025.
Ayuda: Cada contrato de trabajo está subvencionado al 50%, con un máximo de 2.000€ y 33,34€ diarios.
Plazo solicitudes: 16 de julio de 2025.
Mas información: anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.
2.-APOYO A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN, INCLUIDOS LOS FABRICANTES DE PAN, QUE REALICEN VENTA AMBULANTE EN LA PROVINCIA DE SORIA.
Objeto de la ayuda: sufragar parcialmente los gastos derivados de la atención a localidades cuyo comercio de bienes de primera necesidad es atendido de forma ambulante realizados durante los nueve primeros meses de 2025, con el fin de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación.
Beneficiarios: Los sectores beneficiados por la medida son los siguientes epígrafes del CNAE:
1071, 1072, 4711, 4719, 4721, 4722, 4723, 4724, 4729, 4781 Y 4799. Independientemente de
que se incluyan estos CNAES, la actividad subvencionable (entendiéndose la venta itinerante de
producto cotidiano) deberá realizarse utilizando un vehículo asociado a la actividad empresarial
y en lugares públicos de localidades que no cuenten con establecimiento/s comercial/es
permanente/s. Quedando por tanto fuera de la convocatoria la venta ambulante en puestos fijos,
mercadillos, festejos populares y puestos aislados.
Ayuda: subvención de las cuotas mensuales de autónomos correspondientes a cuotas no bonificadas por ningún otro organismo público desde el 1 de enero de 2025 a 30 de septiembre de 2025, con un máximo de 2.500 € por solicitud.
Plazo solicitudes: 16 de julio de 2025.
Mas información: anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.
3.-AYUDAS DESTINADAS A APOYAR EL RELEVO GENERACIONAL DE NEGOCIOS DEL MEDIO RURAL
Objeto de la ayuda: apoyar el traspaso de negocios rurales, ubicados en localidades de menos de 20.000 habitantes, facilitando la cofinanciación de las inversiones necesarias.
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles) que adquieran un negocio que se traspase o venda por jubilación de titular o cese de actividad en los plazos determinados en la base quinta de esta convocatoria.
Los beneficiarios deberán pasar, con carácter previo a la solicitud de la subvención un proceso de asesoramiento de alguno de las siguientes entidades. Deberán presentar el estudio de viabilidad resultado del asesoramiento en la solicitud. Las entidades asesoras son:
• Cámara de Comercio, Iniciativa impulso emprende.
• Grupos de Acción Local.
Este requisito no será aplicable a los solicitantes que hayan hecho efectivo el traspaso o la adquisición del negocio entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.
En el caso de que se solicite relevo generacional entre parientes de primero o segundo grado de consanguinidad, afinidad o ambos, será necesaria la autorización previa de Diputación. En este caso la parte que traspasa deberá jubilarse en el plazo comprendido entre el mes anterior y el mes posterior a la fecha de firma del traspaso. Únicamente se considerará subvencionable cuando se produzca la jubilación de quien traspase ese negocio en las fechas indicadas en este párrafo. Quedan excluidas de la presente convocatoria:
A) Los traspasos o adquisiciones de negocios que se hayan hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2025.
B) Las actividades recogidas en alguno de los sectores incluidos en el ANEXO I del TFUE, que puede consultarse en este enlace https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:6985a220-b291-422c-8e7c-e2625a041d0d.0007.01/DOC_5&format=PDF.
Ayuda: La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje sobre el coste subvencionable, obtenida directamente de la puntuación otorgada aplicando los criterios de puntuación del proyecto, con un porcentaje máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 25.000 €.
Gastos subvencionables son:
1.- El coste del traspaso de bienes y derechos.
2.- El coste de la transmisión de la sociedad de capital propietaria del negocio.
3.-Nuevas inversiones en activos fijos necesarios para el funcionamiento del establecimiento.
NO se considerarán gastos subvencionables: el fondo de comercio, las fianzas o los alquileres.
Plazo solicitudes: 31 de octubre de 2025.
Mas información: anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.
4.-APOYO AL SECTOR DE LA RESINA
Objeto de la ayuda: afianzar el nivel de empleo del subsector de recolección de la resina mediante la subvención de determinados gastos de explotación en que incurren los trabajadores autónomos del sector.
Beneficiarios: afiliados a la Seguridad Social como trabajadores autónomos a fecha 1 de abril de 2025 incluido, en cualquiera de los siguientes CNAE 0230 “recolección de productos silvestres CNAE 0210 “silvicultura y otras actividades forestales, CNAE 0240 “servicios de apoyo a la silvicultura”, que desarrollen esa actividad en municipios de la provincia de Soria y cuyo domicilio fiscal esté asimismo en la provincia de Soria.
El domicilio fiscal deberá estar ininterrumpidamente en la provincia de Soria como mínimo entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de noviembre de 2025.
Están excluidas aquellas personas cuya fecha de efecto de alta, conforme a la Resolución sobre reconocimiento de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social, sea posterior al 1 de abril de 2025.
Ayuda: La cuantía máxima por beneficiario será de 1.500€ y año natural, a razón de 0,20 € por pino
adjudicado para explotación resinera para el año 2025.
Gastos subvencionables: el alquiler satisfecho por el resinero al propietario de los pinos explotados y las aportaciones al Fondo de Mejora. No se considerará subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Plazo solicitudes: 16 de julio de 2025.
Mas información: anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.
5.-APOYO A LAS FARMACIAS RURALES DE LA PROVINCIA DE SORIA
Objeto de la ayuda: garantizar la subsistencia de esos establecimientos, clave para garantizar los derechos constitucionales de los habitantes de la provincia, así como de contribuir al mantenimiento de servicios básicos imprescindibles para favorecer el arraigo de la población en el medio rural, se establece la presente convocatoria, de apoyo a las oficinas ubicadas en municipios de menos de 1.000 habitantes.
Beneficiarios: personas físicas dadas de alta como trabajador autónomo y las personas jurídicas, que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria:
1.- Tener domicilio fiscal en cualquier municipio de la provincia en el momento de la solicitud.
2.- Ser titular de una oficina de farmacia ubicada en un municipio de menos de 1.000 habitantes. Para determinar la población de los municipios se tomará como referencia la última cifra del INE.
Gastos subvencionables: los indicados en el punto a o b, ambos son incompatibles.
a) Sufragar los costes de Seguridad Social satisfechos por el trabajador autónomo titular de la oficina de farmacia cuyo centro de trabajo y domicilio fiscal esté ubicado en la provincia de Soria desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.
b) Sufragar los costes de Seguridad Social de un trabajador contratado por la persona física o jurídica titular de una oficina de farmacia, que cumpla las condiciones establecidas para los beneficiarios en la cláusula cuarta desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.
Plazo solicitudes: 16 de JULIO de 2025.
Mas información: anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.