!! Las inversiones se deben haber ejecutado entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025 y pagadas a la fecha de solicitud!!
El BOCYL de ayer 29/04/2025 convoca subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León. con las siguientes características principales:
1.-OBJETO: financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
2.-PLAZO SOLICITUD: Desde el 30 de abril de 2025 hasta el 14 de mayo de 2025.
3.-BENEFICIARIOS: Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos:
a) Tener la condición de PYME.
b)La actividad principal del establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con
alguna de las actividades (CNAE 2009) siguientes: división 47.-Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (excepto 47.26 47.30, 47.73, 47.8 ni 47.9.); Clase 74.20.- Actividades de fotografía; Clase 82.19.- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina; Clase 95.11.- Reparación de ordenadores y equipos periféricos, Clase 95.12.- Reparación de equipos de comunicación; Clase 95.22.- Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín; Clase 95.23.- Reparación de calzado y artículos de cuero; Clase 95.24.- Reparación de muebles y artículos de menaje; 95.25.- Reparación de relojes y joyería; Clase 95.29.- Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico; Clase 96.01.- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel; Clase 96.02.- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
4.-PROYECTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables los proyectos de inversión en establecimientos ubicados en CASTILLA Y LEÓN, cuya finalidad sea:
-La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.
-O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
-O bien ambas a la vez.
5.-GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
b) Se hayan ejecutado entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive
c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d) Gastos subvencionables son: d.1)La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
d.2)La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
d.3)Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad y las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen
reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d.4) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
d.5) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.
d.6) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…). Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
6.-CUANTIA DE LA AYUDA: La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 €.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 €
7.-CREDITO PRESUPUESTARIO: 1 millón de euros, ampliable a otro mas.
9.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA: AQUI