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La JCYL convoca ayudas a la calidad del sector turístico rural

El BOCYL de 14/07/2025 convoca subvenciones para fomentar la calidad del sector turístico en el ámbito rural de Castilla y León.
1.-OBJETO: apoyar y potenciar los establecimientos de alojamiento de turismo rural, los establecimientos de restauración, las agencias de viajes y las empresas de turismo activo en Castilla y León, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en municipios de menos de 3.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León.

2.-PLAZO SOLICITUD: Desde el 15 de julio de 2025 hasta el 29 de julio de 2025.

3.-BENEFICIARIOS:

  • Las empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Las agrupaciones de empresas turísticas ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
  • Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4.-PROYECTOS SUBVENCIONABLES: Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de agosto de 2025 y podrán ser:

4.1.- Para establecimientos de alojamiento de turismo rural y de restauración:
1º. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
2º. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
3º. Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
4º. Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el apartado anterior.
5º. Implantación de equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión e información.
6º. Implantación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
7º. Implantación de sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de seguridad o contraincendios.
8º. La adaptación del establecimiento para el uso de turismo familiar.
9º. La adaptación del establecimiento para el fomento del turismo estelar.
10º Otras reformas y adquisiciones de equipamiento destinadas a incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad.

4.2.-Para agencias de viajes:
1º. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística de los municipios de menos de 3.000 habitantes.
2º. Promoción de nuevos productos turísticos en esos municipios, con especial referencia al turismo estelar.

4.3.-Para empresas de turismo activo:

1º. Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de
los sistemas de gestión del turismo activo de los municipios de menos de 3.000
habitantes.
2º. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización de esos municipios.
3º. Actuaciones dirigidas a fomentar el turismo estelar en esos municipios.
4º. Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad
reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
5º. La adquisición de material para la práctica de actividades de turismo activo en
esos municipios.

5.-Ayuda:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
  • La cuantía de la inversión aprobada se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 90.000 € (IVA excluido).
  • El importe de la subvención a conceder, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida.
  • No serán subvencionables las actuaciones para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 18.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 50.000 € (IVA excluido).

6.-CREDITO PRESUPUESTARIO: 900.000 euros, ampliables a 1 millón mas.

7.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA: AQUI

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