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	<title>Relevo Generacional &#8211; ASOPIVA</title>
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	<description>Asociación Pinares-El Valle para el Desarrollo Rural</description>
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	<title>Relevo Generacional &#8211; ASOPIVA</title>
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		<title>DIPUTACIÓN DE SORIA CONVOCA SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 12:35:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a autónomos y pequeñas empresas que, por su reducido tamaño, quedan fuera de las convocatorias del gobierno regional y&#8230;]]></description>
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<div class="field-items">
<div class="field-item even"></div>
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<div class="field field-name-field-subvenciones-descripcion field-type-text-with-summary field-label-hidden">
<div class="field-items">
<div class="field-item even">
<p>Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a autónomos y pequeñas empresas que, por su reducido tamaño, quedan fuera de las convocatorias del gobierno regional y de la administración general del Estado. El objeto de la convocatoria es apoyar la puesta en marcha de actividades empresariales y la modernización de las ya existentes mediante la cofinanciación de las inversiones necesarias para el arranque o modernización de la actividad empresarial.</p>
<p><strong>1.-Son beneficiarias</strong> las personas físicas o jurídicas -incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles- (excluidas las Administraciones Públicas) con independencia del domicilio fiscal del solicitante, cuyo centro de trabajo esté ubicado en cualquier localidad de la provincia de Soria, excluida la capital, y que realicen inversiones en los plazos establecidos en la base sexta de esta convocatoria.</p>
<p>En el caso de que el centro de trabajo corresponda a una empresa con domicilio fiscal fuera de la provincia de Soria o en Soria capital, deberá aportar, bien el Modelo de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo presentado ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León, bien la licencia o comunicación ambiental expedida o presentada ante el ayuntamiento de la localidad en que se desarrolla la actividad.</p>
<p><strong>2.-No podrán ser beneficiarios</strong> de la presente convocatoria los administradores de las personas jurídicas que soliciten subvención, siempre que lo sea para actividades del mismo Grupo de CNAE.</p>
<p>No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.</p>
<p>Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades recogidas en alguno de los sectores incluidos en el ANEXO I del TFUE, que puede consultarse en este enlace.</p>
<p><a href="https://eur-lex.europa.eu/collection/eu-law/treaties/treaties-force.html" target="_self">https://eur-lex.europa.eu/collection/eu-law/treaties/treaties-force.html</a></p>
<p><strong>3.Son proyectos subvencionables</strong> las inversiones en activos fijos, materiales e inmateriales, necesarios para la puesta en marcha, mejora o ampliación de la actividad empresarial, así como los gastos de constitución, siempre que:</p>
<ul>
<li aria-label="Los bienes adquiridos sean nuevos, excepto la adquisición de naves y locales comerciales para el desarrollo de la actividad empresarial, que podrán ser de segunda mano.">Los bienes adquiridos sean nuevos, excepto la adquisición de naves y locales comerciales para el desarrollo de la actividad empresarial, que podrán ser de segunda mano.</li>
<li aria-label="Con independencia del tamaño de la inversión, solo se considerarán subvencionables los primeros 20.000 €, no pudiendo ser el monto total de la inversión inferior a los 4.000 € IVA incluido.">Con independencia del tamaño de la inversión, solo se considerarán subvencionables los primeros 20.000 €, no pudiendo ser el monto total de la inversión inferior a los 4.000 € IVA incluido.</li>
</ul>
<p>Las inversiones subvencionables se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026 incluido.</p>
<p>Los costes subvencionables lo son únicamente las inversiones en activos fijos, materiales e inmateriales, necesarios para el proyecto, y los gastos de constitución, comprendidos en alguna de las siguientes categorías:</p>
<p>Activos fijos materiales nuevos o de primer uso relativos a edificios e instalaciones y maquinaria, los siguientes:</p>
<ul>
<li aria-label="Edificación y obra civil.">Edificación y obra civil.</li>
<li aria-label="Adquisición de edificios, naves y otras construcciones.">Adquisición de edificios, naves y otras construcciones.</li>
<li aria-label="Bienes de equipo consistentes en maquinaria de procesos, elementos de transporte interior y exterior, mobiliario, medidas de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales, equipos informáticos, maquinaria. En el caso de elementos de transporte exterior solo se considerarán aquellos que se utilicen de forma inequívoca y exclusiva para la actividad empresarial. En el sector del transporte no son subvencionables los activos móviles.">Bienes de equipo consistentes en maquinaria de procesos, elementos de transporte interior y exterior, mobiliario, medidas de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales, equipos informáticos, maquinaria. En el caso de elementos de transporte exterior solo se considerarán aquellos que se utilicen de forma inequívoca y exclusiva para la actividad empresarial. En el sector del transporte no son subvencionables los activos móviles.</li>
<li aria-label="Bienes de equipo para suministros de agua, gas, electricidad, residuos y otros ligados al proyecto.">Bienes de equipo para suministros de agua, gas, electricidad, residuos y otros ligados al proyecto.</li>
<li aria-label="Trabajos de planificación, ingeniería, dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística.">Trabajos de planificación, ingeniería, dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística.</li>
<li aria-label="Otras inversiones en activos fijos.">Otras inversiones en activos fijos.</li>
</ul>
<p>Los activos fijos inmateriales deberán permanecer asociados a la actividad y además cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li aria-label="Licencias software.">Licencias software.</li>
<li aria-label="Utilizados exclusivamente en los activos de la empresa beneficiaria.">Utilizados exclusivamente en los activos de la empresa beneficiaria.</li>
<li aria-label="Deben ser amortizables.">Deben ser amortizables.</li>
</ul>
<p>Todos los activos deberán adquirirse a precios de mercado a terceros no relacionados con el comprador.</p>
<p>En ningún caso se admitirán pagos en metálico justificados con recibí del proveedor. Los gastos y pagos en los que se incurra fuera del plazo establecido en la cláusula décima tendrán la consideración de no subvencionables.</p>
<p>En el caso de bienes inscribibles, el beneficiario deberá cumplir lo establecido en el art. 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones relativos al mantenimiento de la actividad y a las peculiaridades de inscripción registral de esos bienes.</p>
<p>Los gastos de constitución deben ajustarse a los establecidos en el Plan General de Contabilidad de Pymes, RD 1515/2007, de 16 de noviembre.</p>
<p>Las facturas y/o sus correspondientes pagos con fecha anterior a 1 de enero de 2025 y los posteriores a 30 de abril de 2026 no se consideran subvencionables aun cuando correspondan a actividades realizadas dentro del período subvencionable.</p>
<p>La acreditación de gasto no financiable no se considera subvencionable; tampoco la justificación insuficiente del gasto acreditado.</p>
<p><strong>4.-La ayuda consistirá en</strong> una subvención del 35% de la inversión subvencionable, ordenando las solicitudes conforme a la base decimosegunda de la convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario.</p>
<p><strong>5.-Cuándo Solicitar:</strong> hasta el 30 de abril de 2026.</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="field field-name-field-subvenciones-cuando field-type-text-long field-label-above">
<div class="field-items">
<div class="field-item even">
<p>Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 30 de abril de 2026 a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Soria y hasta el 30 de abril de 2026.</p>
</div>
</div>
</div>
<p><strong>6.-TODA LA INFORMACIÓN Y FORMA DE SOLICITAR LA AYUDA </strong><a href="https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones/subvenciones-proyectos-inversion-empresarial-plan-soria-2025">AQUI</a></p>
</div>
</div>
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		<item>
		<title>DIPUTACIÓN DE SORIA CONVOCA SUBVENCIONES DE APOYO AL RELEVO GENERACIONAL DE NEGOCIOS EN MEDIO RURAL</title>
		<link>https://asopiva.com/convocatoria-subvenciones-apoyo-relevo-generacional-de-negocios-en-medio-rural-plan-soria-2025/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 12:25:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[relevo de negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Relevo Generacional]]></category>
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					<description><![CDATA[Primero. Objeto: El objeto de la convocatoria es apoyar el traspaso o compraventa de negocios rurales, ubicados en localidades de menos de 20.000 habitantes, facilitando&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="field field-name-field-subvenciones-descripcion field-type-text-with-summary field-label-hidden">
<div class="field-items">
<div class="field-item even">
<p><strong>Primero. Objeto:</strong></p>
<p>El objeto de la convocatoria es apoyar el traspaso o compraventa de negocios rurales, ubicados en localidades de menos de 20.000 habitantes, facilitando la cofinanciación de las inversiones necesarias</p>
<p><strong>Segundo. Beneficiarios:</strong></p>
<p>Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles) que adquieran un negocio que se traspase o se venda por jubilación de titular o cese de actividad en los plazos determinados en la base quinta de esta convocatoria.</p>
<p>Los beneficiarios deberán pasar, con carácter previo a la solicitud de la subvención un proceso de asesoramiento. Deberán presentar un estudio de viabilidad resultado del asesoramiento en la solicitud. La persona o entidad que realice el estudio de viabilidad no podrá tener vinculación familiar o laboral con la persona o entidad solicitante.</p>
<p><strong>Tercero. No podrán acogerse a esta convocatoria:</strong></p>
<p><u>Primero</u>-. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p><u>Segundo</u>.- Aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.</p>
<p>En el caso de que se solicite relevo generacional entre parientes de primero o segundo grado de consanguinidad, afinidad o ambos, será necesaria la autorización previa de Diputación. En este caso la parte que traspasa deberá jubilarse en el plazo comprendido entre el mes anterior y el mes posterior a la fecha de firma del traspaso. Únicamente se considerará subvencionable cuando se produzca la jubilación de quien traspase ese negocio en las fechas indicadas en este párrafo.</p>
<p>No podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvención quienes hayan sido beneficiarios de la anterior convocatoria de esta subvención.</p>
<p>Quedan excluidas de la presente convocatoria:</p>
<p>A) Los traspasos o adquisiciones de negocios que se hayan hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2025.</p>
<p>B) Las actividades recogidas en alguno de los sectores incluidos en el ANEXO I del TFUE, que puede consultarse en este enlace:</p>
<p><a href="https://eur-lex.europa.eu/collection/eu-law/treaties/treaties-force.html" target="_blank" rel="noopener">https://eur-lex.europa.eu/collection/eu-law/treaties/treaties-force.html</a></p>
<p><strong>Cuarto. Es subvencionable:</strong> el traspaso o compraventa de cualquier actividad empresarial ubicado en una localidad de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Soria que:</p>
<ul>
<li>Esté en funcionamiento en el momento del traspaso o compra venta del negocio que se traspase o venda por jubilación o cese de actividad.</li>
<li>O bien haya permanecido cerrado menos de un año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.</li>
</ul>
<p>Están excluidas las actividades que figuran en el Anexo I del TFUE.</p>
<p>El traspaso o compra venta del negocio deberá realizarse entre el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026.</p>
<p><strong>Quinto. Cuándo Solicitar: </strong></p>
</div>
</div>
</div>
<div class="field field-name-field-subvenciones-cuando field-type-text-long field-label-above">
<div class="field-items">
<div class="field-item even">
<p>Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el 30 de abril de 2026 desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Soria</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="field field-name-field-subvenciones-dirigido-a field-type-taxonomy-term-reference field-label-above clearfix">
<p><strong>Sexto. Tramitación:</strong> Telemático o presencial</p>
<div class="field field-name-field-subvenciones-fecha-fin field-type-datetime field-label-above">
<div class="field-label"><strong>Séptimo. Fecha Finalización: </strong> Jueves, 30 de Abril de 2026</div>
</div>
<div class="field field-name-field-subvenciones-departamento field-type-taxonomy-term-reference field-label-above clearfix">
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>TODA LA INFORMACIÓN Y FORMA DE SOLICITAR LA AYUDA </strong><a href="https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones/2a-convocatoria-subvenciones-apoyo-relevo-generacional-de-negocios-en-medio-rural-plan-soria-2025">AQUI</a></p>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>La JCYL convoca ayudas para el fomento del relevo generacional en actividad por cuenta propia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jul 2025 07:04:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Relevo Generacional]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOCYL de 24/06/2025 convoca ayudas al relevo de negocios. 1.-OBJETO: Facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOCYL de 24/06/2025 convoca ayudas al relevo de negocios.<br />
<strong>1.-OBJETO:</strong> Facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando dicho relevo por trabajadores por cuenta propia o autónomos.</p>
<p><strong>2.-PLAZO SOLICITUD:</strong> Desde el 25 de junio de 2025 hasta el 28 de noviembre de 2025.</p>
<p><strong>3.-BENEFICIARIOS:</strong></p>
<ul>
<li>Las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la convocatoria.</li>
<li>Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.</li>
</ul>
<p><strong>4.-Ayuda:</strong></p>
<ul>
<li>La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros</li>
<li>Se puede incrementar en algunos supuestos: municipio entre 1000 y 5000 hab., mujer o persona menor de 35 años</li>
<li>La cuantía máxima serán 20.000 euros.</li>
</ul>
<p><strong>5.-CREDITO PRESUPUESTARIO:</strong> 3.000.000 euros, ampliables a otros 3.</p>
<p><strong>6.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA:</strong> <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285533925254/Propuesta"><strong>AQUI</strong></a></p>
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