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	<title>Comercio rural &#8211; ASOPIVA</title>
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	<description>Asociación Pinares-El Valle para el Desarrollo Rural</description>
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	<title>Comercio rural &#8211; ASOPIVA</title>
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	<item>
		<title>AYUDAS AL COMERCIO RURAL 2026</title>
		<link>https://asopiva.com/ayudas-al-comercio-rural-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Aug 2026 08:48:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio rural]]></category>
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					<description><![CDATA[1.-Objeto: Convocar, en régimen de concesión directa, el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, a&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>1.-Objeto:</h2>
<p>Convocar, en régimen de concesión directa, el <strong>Programa I </strong>de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, a traves del <strong>Programa de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas</strong> de la Comunidad de Castilla y León, que consta de <strong>3 subprogramas:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Subprograma 1 Cheque Comercio Rural &#8216;Permanencia&#8217;: </strong>apoyo a la permanencia de comercios minoristas en localidades de hasta 200 h. en las que no exista otro comercio minorista.</li>
<li><strong>Subprograma 2 Cheque Comercio Rural &#8216;Apertura&#8217; y &#8216;Reforma&#8217;:</strong> apoyo a la apertura o reforma de comercios minoristas en localidades de hasta 1.000 h. en las que no exista ningún comercio minorista (apertura) o ningún otro comercio minorista (reforma).</li>
<li><strong>Subprograma 3 Cheque Comercio Rural &#8216;Vehículo&#8217;: </strong>apoyo a la adquisición de vehículos destinados a la actividad comercial minorista de productos cotidianos vinculada a establecimientos comerciales en localidades de hasta 1.000 h. para actividades encuadradas en los epígrafes 663.1 y 663.4 del IAE. El vehículo debe ser usado exclusivamente para la actividad comercial.</li>
</ul>
<h2>2.-Plazo:</h2>
<p>SUBPROGRAMA 1 (permanencia), 2-B (reforma) y 3 (vehículo): plazo de presentación de solicitudes se extenderá <strong>desde el 4 de agosto hasta el 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.</strong></p>
<p>SUBPROGRAMA 2-A (apertura): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el <strong>4 de agosto hasta el 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.</strong></p>
<h2>3.-¿Quién lo puede solicitar?</h2>
<p>Personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.</p>
<h2>4.-¿Qué requisitos debo cumplir?</h2>
<ul>
<li><strong>Tener la condición de PYME reconocida oficialmente</strong> según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 (Anexo I).</li>
<li><strong>Actividad comercial reglada</strong> en Castilla y León conforme al Decreto Legislativo 2/2014.</li>
<li>En los <strong>Subprogramas 1 y 2,</strong> el negocio debe tener como actividad principal una incluida en los grupos 64, 65 o 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas. No se aceptan actividades como:<br />
Tabaco (Grupo 646)<br />
Farmacias (Epígrafe 652.1)<br />
Vehículos y maquinaria (Grupo 654)<br />
Combustibles (Grupo 655)<br />
Comercio ambulante y mercadillos (Grupo 663)<br />
Máquinas automáticas (Grupo 664)<br />
Venta por catálogo o por correo (Grupo 665)<br />
La actividad principal debe figurar en el censo de la Agencia Tributaria antes de la convocatoria (o en el plazo subvencionable si es una apertura).<br />
Si el local tiene varias actividades, se considera principal la de mayor volumen de negocio, acreditado según lo que indique la convocatoria.</li>
<li>En el <strong>Subprograma 3,</strong> se debe desarrollar en el establecimiento comercial alguna actividad comercial y minorista incluida en las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE:<br />
Agrupación 64, excepto el grupo 646 (tabaco y artículos de fumador).<br />
Epígrafe 652.2 – Droguería, perfumería, limpieza, decoración, productos químicos: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).<br />
Epígrafe 652.3 – Perfumería, cosmética, higiene personal.<br />
Grupo 661 – Grandes almacenes con amplia gama de productos (hogar, ropa, calzado, alimentación, etc.) y servicios múltiples.<br />
Grupo 662 – Comercio mixto o integrado: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).<br />
Se considera como actividad ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.<br />
El alta deberá ser de fecha anterior a la publicación de la convocatoria.</li>
<li>Quedan<strong> excluidas  las entidades franquiciadoras.</strong></li>
</ul>
<h2>5.-¿Para qué es la ayuda?:</h2>
<p>Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los gastos que:<br />
a) Estén relacionados de manera indubitada con la naturaleza del correspondiente subprograma.<br />
b) Se ejecuten dentro del período subvencionable y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive, excepto en el subprograma 2 a la apertura de establecimientos comerciales que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.<br />
c) Se encuentren efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.</p>
<p>Se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura.</p>
<h2>6.-Cuantía ayuda:</h2>
<ul>
<li>SUBPROGRAMA 1:</li>
<li>100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €.</li>
<li>SUBPROGRAMA 2:</li>
<li>Apertura: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 €</li>
<li>Reforma: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 €.</li>
<li>SUBPROGRAMA 3:</li>
<li>100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 €.</li>
</ul>
<p><strong>TODA LA INFORMACIÓN PARA SOLICITAR LA AYUDA Y EL ENLACE A LA SOLICITUD SE ENCUENTRA</strong> <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/enlaces/1285668277503/Propuesta">AQUI</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Subvenciones para promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural (2025)</title>
		<link>https://asopiva.com/subvenciones-para-promover-la-comercializacion-y-garantizar-el-abastecimiento-en-el-medio-rural-2025/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Jul 2025 09:08:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio rural]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOCYL del martes 29 de julio de 2025 publica la Orden de 25 de julio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOCYL del martes 29 de julio de 2025 publica la Orden de 25 de julio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convoca el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p><strong>1.-OBJETO:</strong> Convocar, en régimen de concesión directa, el <strong>Programa I </strong>de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, a través del <strong>Programa de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas</strong> de la Comunidad de Castilla y León, que consta de <strong>3 subprogramas:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Subprograma 1 Cheque Comercio Rural &#8216;Permanencia&#8217;: </strong>apoyo a  la <strong>permanencia</strong> de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con <strong>hasta 200 h</strong> que no exista otro comercio minorista.</li>
<li><strong>Subprograma 2 Cheque Comercio Rural &#8216;Apertura&#8217; y  &#8216;Reforma&#8217;:</strong> apoyo a la apertura o reforma de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con hasta 1.000 h que no exista ningún comercio minorista (apertura) o ningún otro comercio minorista (reforma).</li>
<li><strong>Subprograma 3 Cheque Comercio Rural &#8216;Vehículo&#8217;:</strong> financia la <strong>adquisición de vehículos</strong> destinados a la actividad comercial minorista de productos cotidianos en municipios o entidades locales menores con<strong> hasta 1.000 h.</strong> Actividades encuadradas en los epígrafes 663.1 y 663.4 del IAE. El vehículo debe ser usado exclusivamente para la actividad comercial.</li>
</ul>
<p><strong>2.-PLAZO:</strong></p>
<p>SUBPROGRAMA 1 (permanencia), 2-B (reforma) y 3 (vehículo): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 1 de octubre de 2025, ambos inclusive.</p>
<p>SUBPROGRAMA 2-A (apertura): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 15 de octubre de 2025, ambos inclusive.</p>
<p><strong>3.-BENEFICIARIOS:</strong></p>
<p>Personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Tener la condición de PYME reconocida oficialmente</strong> según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 (Anexo I).</li>
<li><strong>Actividad comercial reglada</strong> en Castilla y León conforme al Decreto Legislativo 2/2014.</li>
<li>En los <strong>Subprogramas 1 y 2,</strong> el negocio debe tener como actividad principal una incluida en los grupos 64, 65 o 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas. No se aceptan actividades como:<br />
Tabaco (Grupo 646)<br />
Farmacias (Epígrafe 652.1)<br />
Vehículos y maquinaria (Grupo 654)<br />
Combustibles (Grupo 655)<br />
Comercio ambulante y mercadillos (Grupo 663)<br />
Máquinas automáticas (Grupo 664)<br />
Venta por catálogo o por correo (Grupo 665)<br />
La actividad principal debe figurar en el censo de la Agencia Tributaria antes de la convocatoria (o en el plazo subvencionable si es una apertura).<br />
Si el local tiene varias actividades, se considera principal la de mayor volumen de negocio, acreditado según lo que indique la convocatoria.</li>
<li>En el <strong>Subprograma 3,</strong> se debe desarrollar en el establecimiento comercial alguna actividad comercial y minorista incluida en las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE:<br />
Agrupación 64, excepto el grupo 646 (tabaco y artículos de fumador).<br />
Epígrafe 652.2 – Droguería, perfumería, limpieza, decoración, productos químicos: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).<br />
Epígrafe 652.3 – Perfumería, cosmética, higiene personal.<br />
Grupo 661 – Grandes almacenes con amplia gama de productos (hogar, ropa, calzado, alimentación, etc.) y servicios múltiples.<br />
Grupo 662 – Comercio mixto o integrado: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).<br />
Se considera como actividad ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.<br />
El alta deberá ser de fecha anterior a la publicación de la convocatoria.</li>
<li>Quedan<strong> excluidas  las entidades franquiciadoras.</strong></li>
</ul>
<p><strong>4.-ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:</strong></p>
<p><strong>Subprograma 1:</strong> las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de éste:<br />
a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria, telefonía e internet.<br />
b) Gastos del personal contratado por cuenta ajena (salario y seguridad social).<br />
c) Cuotas para autónomos.</p>
<p><strong>Subprograma 2:</strong> las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos:<br />
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.<br />
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos, cuando se realicen con medios ajenos.<br />
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen de este, así como, las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad; las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental; la adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento e instalación de toldos; la adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable; el hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…), las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.</p>
<p><strong>En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:</strong><br />
a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.<br />
b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.<br />
c) La adquisición de existencias y de artículos de exposición y prueba susceptibles de una posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter permanente o temporal.<br />
d) Los gastos corrientes de la actividad o del funcionamiento de la empresa tales como los gastos de personal, alquileres y arrendamientos, suministros y otros de naturaleza similar.<br />
e) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de maquinaria ni la adquisición de piezas o recambios.<br />
f) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones tecnológicas una vez implementadas (hardware, software y mobiliario tecnológico) o cualquier otro relacionado con su funcionamiento tales como las actualizaciones de software, la actualización de contenidos, las ampliaciones de garantía y cualquier otro de naturaleza similar.<br />
g) La adquisición o el alquiler de vehículos.<br />
h) El precio o importe de los traspasos.<br />
i) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.<br />
j) Los gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.<br />
k) Los teléfonos y televisores.</p>
<p>l) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.<br />
m) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.<br />
n) Los gastos de publicidad con independencia del soporte.<br />
o) Los trabajos realizados por las propias empresas solicitantes, incluidas sus empresas asociadas y/o vinculadas, ni cualquiera del que pudiera derivarse auto facturación.<br />
p) El IVA o cualquier otro tributo.<br />
q) Las autorizaciones, licencias y permisos administrativos, las multas, los costes de avales y/o fianzas, así como cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.<br />
r) Los gastos no incluidos en la relación de facturas presentada con la solicitud de subvención.<br />
s) Los gastos realizados en establecimientos indirectamente afectos al ejercicio de la actividad subvencionable.<br />
t) Los gastos de ejecución de las obras y/o instalaciones de paneles solares fotovoltaicos o cualquier otro dispositivo destinado al autoconsumo, con fuente de energía solar, con o sin almacenamiento.</p>
<p><strong>Subprograma 3: </strong>Las empresas solicitantes podrán presentar una única solicitud por establecimiento comercial para la adquisición de un vehículo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br />
a) Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas 663.1 y 663.4, conforme al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas en el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.</p>
<p>b) Deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.<br />
En ningún caso tendrá la consideración de subvencionable el IVA o cualquier otro tributo.</p>
<p><strong>5.-CUANTÍA:</strong></p>
<ul>
<li>SUBPROGRAMA 1: 100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €.</li>
<li>SUBPROGRAMA 2: Apertura el 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 €, mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 €. Reforma el 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 €, mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 €.</li>
<li>SUBPROGRAMA 3: 100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 €.</li>
</ul>
<p><strong>6.-TODA LA INFORMACIÓN Y FORMA DE SOLICITAR LA AYUDA </strong><a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285545558584/Propuesta">AQUI</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Varias ayudas de la Diputación de Soria al reto demográfico</title>
		<link>https://asopiva.com/ayudas-de-la-diputacion-de-soria-al-reto-demografico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jun 2025 07:43:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo rural]]></category>
		<category><![CDATA[Despoblación]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio rural]]></category>
		<category><![CDATA[despoblación]]></category>
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					<description><![CDATA[El Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 06/06/2025 publica diversas ayudas para hacer frente al reto demográfico en el marco del Plan Soria&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 06/06/2025 publica diversas ayudas para hacer frente al reto demográfico en el marco del Plan Soria y Fondos Europeos.</p>
<p><strong><span style="color: #339966;">1.-SUBVENCIONES A MUNICIPIOS PARA ESTABLECIMIENTOS MULTISERVICIOS</span></strong></p>
<p><strong>Objeto de la ayuda:</strong> subvención de la ejecución de obras, equipamiento y mobiliario para la creación de establecimientos multiservicios en locales de titularidad municipal o de la entidad local menor en municipios donde no hubiera otro establecimiento comercial, de titularidad pública o privada.</p>
<p><strong>Beneficiarios:</strong> ayuntamientos y ELM con local en propiedad adaptable a establecimiento multiservicio en el casco urbano y que no exista otro establecimiento comercial de titularidad pública o privada de venta de producto cotidiano (no computa farmacia ni panadería).</p>
<p><strong>Ayuda:</strong> 70% del coste sin superar 36.000€ máximo de ayuda.</p>
<p><strong>Gastos subvencionables:</strong> obra, proyecto, equipamiento y mobiliario.</p>
<p><strong>Plazo solicitudes:</strong> 7 de julio de 2025 de forma online.</p>
<p><strong>Mas información: </strong>anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.</p>
<p><strong><span style="color: #339966;">2.-ADHESIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL IMPULSO DEMOGRÁFICO</span></strong></p>
<p><strong>Objeto de la ayuda:</strong> posibilitar el mecanismo de adhesión de los establecimientos comerciales de la provincia de Soria al Programa de Impulso Demográfico incluido en la anualidad 2025 del Plan Soria.</p>
<p><strong>Beneficiarios:</strong> todos los establecimientos abiertos al público de la provincia de Soria excepto el CNAE 92 (juegos de azar y apuestas) que dispongan de datafono y domicilio fiscal o centro de trabajo en cualquier localidad de la provincia de Soria, incluida la capital.</p>
<p><strong>Plazo solicitudes:</strong> 7 de julio de 2025 de forma online.</p>
<p><strong>Mas información: </strong>anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.</p>
<p><span style="color: #339966;"><strong>3.-AYUDAS REHABILITACION VIVENDAS MUNICIPALES</strong></span></p>
<p><strong>Objeto de la ayuda:</strong> incrementar la oferta de vivienda pública en los pueblos de la provincia, como medio para posibilitar su desarrollo económico.</p>
<p><strong>Beneficiarios:</strong> municipios y ELM menores de menos de 20.000 habitantes que cumplan los siguientes requisitos:<br />
1. Ostentar la propiedad la vivienda que se va a rehabilitar con carácter de bien patrimonial.<br />
2. Que los edificios en los que se encuentran las viviendas tengan un uso residencial ya sean unifamiliares o colectivas.<br />
3. Las viviendas que se sitúen en municipios sujetos a Inspección Técnica de Edificaciones y que por su antigüedad lo requieran, deberán contar con el certificado e informe de ITE.<br />
4. Las viviendas deberán tener una superficie mínima de 40 m2<br />
5. El edificio donde se encuentre la vivienda deberá estar construido antes de 2000.</p>
<p>6. No haber renunciado a esta misma convocatoria en el 2024 habiendo sido concedida.<br />
Cada solicitante podrá solicitar subvención para una vivienda que cumpla los requisitos recogidos<br />
en esta base y excepcionalmente si no se agota el crédito para mas.</p>
<p><strong>Ayuda:</strong> 50% del coste sin superar 24.200€ máximo de ayuda.</p>
<p><strong>Gastos subvencionables:</strong> obra de rehabilitación y proyecto con facturas y pagos entre el 01/01/2025 y 19/12/2025.</p>
<p><strong>Plazo solicitudes:</strong> 7 de julio de 2025 de forma online.</p>
<p><strong>Mas información: </strong>anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.</p>
<p><span style="color: #339966;"><strong>4.-AYUDAS AL IMPULSO DEMOGRÁFICO </strong></span></p>
<p><strong>Objeto de la ayuda:</strong> ayudas a padres residentes en la provincia de Soria para el fomento de la natalidad.</p>
<p><strong>Beneficiarios:</strong> progenitores y/o tutores que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, que:<br />
• Hayan tenido hijos o hijas nacidos/as entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024.<br />
• Hayan concluido los trámites de adopción de un menor de 6 años entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, o acogimiento permanente de un menor de 6 años, nacidos después del 1 de enero de 2019.</p>
<p>La persona solicitante como el niño/a deberán estar empadronados y tener su residencia habitual de forma ininterrumpida en cualquier municipio de la provincia de Soria desde el nacimiento y hasta el momento de presentar la solicitud.<br />
El niño/a deberá encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante (o del otro progenitor siempre que ambos estén empadronados en la provincia de Soria) en el momento de la solicitud y desde su nacimiento, resolución definitiva de adopción/acogimiento (no pudiendo pasar desde el día de nacimiento/adopción/acogimiento hasta el primer empadronamiento del niño más de 1 mes).</p>
<p><strong>Ayuda:</strong> 725€.</p>
<p><strong>Plazo solicitudes:</strong> 7 de julio de 2025.</p>
<p><strong>Mas información: </strong>anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.</p>
<p><span style="color: #339966;"><strong>5.-AYUDAS VIVIENDA JOVEN</strong></span></p>
<p><strong>Objeto de la ayuda:</strong> contribuir a la fijación de población joven en el medio rural de la provincia de Soria facilitando su acceso a la vivienda.</p>
<p><strong>Beneficiarios:</strong> personas físicas, empadronados en localidades de la provincia de Soria, que cumplan las siguientes condiciones:<br />
1.- Ser mayor de edad, menor de 36 años el día de la presentación de la solicitud de subvención. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.<br />
2.- Realizar, en cualquier localidad de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria y dentro del período subvencionable alguna de las siguientes actuaciones:<br />
a) Suscribir un contrato público de compraventa de vivienda.<br />
b) Suscribir un contrato de compraventa de suelo urbano. El destino del suelo deberá ser la construcción de la vivienda habitual.<br />
c) Suscribir un contrato de compraventa de vivienda para su rehabilitación.<br />
d) Suscribir un contrato de anticipo por la adquisición de una vivienda en construcción, bien mediante contrato de arras bien mediante contrato de paga y señal u otro instrumento similar.<br />
e) En el caso de que la construcción de la vivienda sea en un terreno de su propiedad deberá disponer de un proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente para vivienda unifamiliar.</p>
<p>La vivienda subvencionada deberá convertirse en la vivienda habitual y lugar de empadronamiento del beneficiario en el plazo de veinticuatro meses desde la resolución de concesión de la subvención. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante sea, a su vez propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de esta por diversas causas de la convocatoria.</p>
<p><strong>Ayuda:</strong> 50% con un máximo de 5.000€/solicitud y vivienda.</p>
<p><strong>Gastos subvencionables:</strong> Son gastos subvencionables los siguientes:<br />
1. Coste de adquisición de la vivienda, incluidas las destinadas a rehabilitación, IVA incluido.<br />
2. Coste de adquisición del terreno en el que se construirá la vivienda, IVA incluido.<br />
3. Gastos notariales y registrales de las operaciones recogidas en los puntos 1 y 2, IVA incluido.<br />
4. Gastos de redacción de los proyectos técnicos de construcción o rehabilitación, IVA incluido.<br />
Las facturas y pagos serán entre el 1 de enero de 2025 y 19 de diciembre de 2025.</p>
<p><strong>Plazo solicitudes:</strong> 30 de septiembre de 2025.</p>
<p><strong>Mas información: </strong>anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.</p>
<p><span style="color: #339966;"><strong>6.-AYUDAS MEJORA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE INMUEBLES MUNICIPALES</strong></span></p>
<p><strong>Objeto de la ayuda:</strong> ejecución de obras de demolición de edificios de titularidad municipal que se encuentren en situación de ruina con arreglo a lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, o que, sin estar declarados en dicha situación, sea procedente su demolición, así como la limpieza de los correspondientes solares, de titularidad de municipios de menos de 20.000 habitantes de<br />
la provincia de Soria.</p>
<p><strong>Beneficiarios:</strong> ayuntamientos de la provincia de Soria, excluida la capital, que sean propietarios de<br />
edificios y solares en cualquiera de sus núcleos de población, en las condiciones descritas en la base primera. Las entidades locales menores de ámbito inferior al municipio.</p>
<p>Que se trate de inmuebles en situación de ruina, cuyo estado de conservación presente deficiencias estructurales o de otro tipo que, por afectar a las condiciones de salubridad o seguridad de personas y bienes, hayan de ser objeto de demolición, cuenten o no con declaración de ruina expresa. Alternativamente, que se trate de solares necesitados de limpieza y desescombro. Que las construcciones o edificios no se encuentren catalogados o sujetos a algún régimen de protección, salvo que cuenten con la autorización específica para realizar actuaciones en el mismo del organismo competente, en cuyo caso tendrán que aportar dicha autorización. Que los inmuebles se hallen situados en suelo urbano de municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria. Que no se trate de inmuebles de dominio público. Que se aporte el proyecto visado de las actuaciones a realizar o, en el caso de que las actuaciones no precisen proyecto, memoria suscrita por técnico competente. Que las actuaciones e intervenciones en los inmuebles cuenten, con carácter previo a su inicio, con el título habilitante para su ejecución, que consistirá en la aprobación municipal de la ejecución de las obras. Cada solicitante podrá solicitar subvención para un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en esta base.</p>
<p><strong>Ayuda:</strong> 75% del coste con un máximo de 15.000€ o 20.000€ en función de la distancia a la planta de reciclaje de 0 a 30 km o más de 30 km.</p>
<p><strong>Plazo solicitudes:</strong> 7 de julio de 2025 de forma online.</p>
<p><strong>Mas información: </strong>anexos y bases en https://www.dipsoria.es/la-diputacion/subvenciones.</p>
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		<item>
		<title>Ayudas de la Diputación de Burgos a ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y COMERCIOS MINORISTAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jun 2025 11:57:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo rural]]></category>
		<category><![CDATA[Despoblación]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio rural]]></category>
		<category><![CDATA[Hosteleria]]></category>
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					<description><![CDATA[El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 28/05/2025 publica ayudas a establecimientos de hostelería y comercios minoristas, en municipios o entidades locales menores&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 28/05/2025 publica ayudas a establecimientos de hostelería y comercios minoristas, en municipios o entidades locales menores con población inferior a 20.000 habitantes.</p>
<p><strong>Plazo solicitudes:</strong> 17 de junio de 2025, mediante la presentación online del modelo Anexo I de las bases, presentándose únicamente de forma electrónica en la sede electrónica https://sede.diputaciondeburgos.es/,</p>
<p><strong>Objeto de la ayuda:</strong> apoyar al sector de la hostelería (CNAE Sección I, División 56.1 y 56.3.) y del comercio minorista (Sección G, División 47, quedando excluidos los siguientes grupos o clases: Clase 47.26; Clase 47.30; Clase 47.73; Grupo 47.8 y Grupo 47.9.) del medio rural de la provincia de Burgos, en municipios o entidades locales menores con una población inferior a 20.000 habitantes que tengan un máximo de dos establecimientos abiertos en el sector de la hostelería o dos establecimientos abiertos en el sector comercial.</p>
<p><strong>Procedimiento de concesión:</strong> concurrencia competitiva, valorándose el número de establecimientos, y el número de habitantes, de su municipio/entidad local menor.</p>
<p><strong>Importe partida presupuestaria:</strong> 500.000€.</p>
<p><strong>Gastos subvencionables:</strong> los gastos abonados a la Seguridad Social por los beneficiarios, ya sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o al Régimen General, debiendo optar por uno de los dos, desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2025.</p>
<p><strong>Importe de la ayuda:</strong> 1.500€ por establecimiento y solicitud, hasta agotar el crédito existente.</p>
<p><strong>Mas información en:</strong> <a href="https://asopiva.com/wp-content/uploads/2025/06/15.AyudasEstablecimientosHosteleriaYComercioMinorista_28052025.bopbur.pdf">15.AyudasEstablecimientosHosteleríaYComercioMinorista_28052025.bopbur</a> y <a href="https://asopiva.com/wp-content/uploads/2025/06/15.AyudasEstablecimientosHosteleriaYComercioMinorista_Bases.pdf">15.AyudasEstablecimientosHosteleríaYComercioMinorista_Bases</a></p>
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		<item>
		<title>Subvenciones al COMERCIO para promover la comercialización y el abastecimiento en el medio rural de CYL (2024)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Sep 2024 10:32:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio rural]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOCYL de 09/08/2024 convoca las ayudas dirigidas a promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural: 1.-Objeto: Convocar en régimen de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOCYL de 09/08/2024 convoca las ayudas dirigidas a promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural:</p>
<p><strong>1.-Objeto:</strong> Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano. Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.</p>
<p><strong>2.-Plazo solicitud de ayuda:</strong> Desde el 10 de agosto de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024.</p>
<p><strong>3.-Beneficiarios:</strong> PYMEs que realicen alguna de las siguientes actividades comerciales en municipios &lt; 1.000 habitantes:</p>
<p>4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.<br />
4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.<br />
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.<br />
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.<br />
4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.<br />
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.<br />
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.<br />
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.<br />
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.</p>
<p><strong>4.-Actuaciones subvencionables</strong>: los proyectos que cumplan los requisitos y cuyos gastos se ejecuten entre el <strong>1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024</strong>, ambos inclusive. Gastos subvencionables son:</p>
<p>a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.<br />
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.<br />
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.<br />
d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.<br />
e) La adquisición, instalación y montaje en el establecimiento comercial de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.<br />
f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc.…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc.).<br />
g) El equipamiento (hardware, software, etc.) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.<br />
h) La adquisición de vehículos, siempre que estén afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial y deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.</p>
<p><strong>4.-No serán inversiones subvencionables: </strong></p>
<p>a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.<br />
b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.<br />
c) La adquisición de existencias.<br />
d) El alquiler de vehículos.<br />
e) El precio o importe de los traspasos.<br />
f) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.<br />
g) Las inversiones y gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.<br />
h) Los televisores.<br />
i) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.<br />
j) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.<br />
No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto.</p>
<p>TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA ESTÁ DISPONIBLE <strong><a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285429075419/Propuesta">AQUI</a></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>LA DIPUTACION DE BURGOS CONVOCA AYUDAS A LAS FARMACIAS RURALES EN MUNICIPIOS </title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Aug 2024 12:18:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio rural]]></category>
		<category><![CDATA[Farmacia]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOP-Burgos del pasado 22/08/2024 publica la convocatoria de ayudas a las farmacias rurales de la provincia de Burgos ubicadas en municipios con población inferior&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOP-Burgos del pasado 22/08/2024 publica la convocatoria de ayudas a las farmacias rurales de la provincia de Burgos ubicadas en municipios con población inferior a 1.000 habitantes</p>
<p><strong>1.-Objeto:</strong> subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas íntegramente por la Diputación de Burgos, de apoyo a las farmacias rurales de la provincia de Burgos ubicadas en municipios con población inferior a 1.000 habitantes.</p>
<p><strong>2.-Plazo solicitud de ayuda:</strong> Los interesados deberán presentar la solicitud en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.<br />
La solicitud y demás documentación necesaria se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de la Diputación, donde los interesados podrán encontrar catalogada y clasificada toda la información referida a la presente subvención.</p>
<p><strong>3.-Beneficiarios: </strong>personas físicas dadas de alta como trabajadores autónomos y las personas jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:<br />
– Ser titular de una oficina de farmacia ubicada en un municipio de la provincia de Burgos, de menos de 1.000 habitantes. La oficina de farmacia deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 13/2001 de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. Para determinar la población de los municipios se tomará como referencia los datos del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023, publicados por el INE.<br />
– Que tengan domicilio fiscal en cualquier municipio de la provincia de Burgos, en el momento de la solicitud.</p>
<p><strong>4.-Cuantia de la subvención: </strong>el crédito presupuestario es de 96.000€. Farmacias VEC: recibirán la cantidad de 2.000 euros. La cantidad restante se distribuirá a razón de 1.500 euros por solicitud, conforme a la segunda línea de subvenciones establecida en la base séptima de la convocatoria hasta<br />
agotar el crédito presupuestario.</p>
<p>Toda la documentación estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos en este enlace <span style="color: #ff0000;"><strong><a href="http://www.burgos.es/ayuntamientos/ayudas-y-subvenciones">AQUI</a></strong></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>LA DIPUTACION DE BURGOS CONVOCA AYUDAS AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y COMERCIO EN MUNICIPIOS </title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Aug 2024 12:07:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio rural]]></category>
		<category><![CDATA[Hosteleria]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOP-Burgos del pasado 19/08/2024 publica la convocatoria de ayudas a establecimientos de hostelería y comercios minoristas, ubicados en municipios o entidades locales menores, con&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOP-Burgos del pasado 19/08/2024 publica la convocatoria de ayudas a establecimientos de hostelería y comercios minoristas, ubicados en municipios o entidades locales menores, con población inferior a 20.000 habitantes, de la provincia de Burgos.</p>
<p><strong>1.-Objeto:</strong> ayudas a establecimientos de hostelería y comercios minoristas, ubicados en municipios o entidades locales menores, con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Burgos que tengan un máximo de dos establecimientos abiertos en el sector de la hostelería o dos establecimientos abiertos en el sector del comercio, en función del sector correspondiente al solicitante.</p>
<p><strong>2.-Plazo solicitud de ayuda:</strong> Los interesados deberán presentar la solicitud en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (hasta el 03/10/2024)<br />
La solicitud y demás documentación necesaria se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de la Diputación, donde los interesados podrán encontrar catalogada y clasificada toda la información referida a la presente subvención. Se admitirá solo una solicitud por cada solicitante.</p>
<p><strong>3.-Beneficiarios: </strong>personas físicas (autónomas) y jurídicas, que desarrollen su actividad hostelera o comercial en el medio rural de la provincia de Burgos, dentro de los epígrafes de CNAE que se indican en la base cuarta de la convocatoria. Asimismo, deberán cumplir el resto de los requisitos que se indican en la citada base cuarta.</p>
<p><strong>4.-Cuantia de la subvención: </strong>el crédito presupuestario es de 404.000€ y el importe a conceder será de 1.400 euros por establecimiento y solicitud, hasta agotar dicho crédito.</p>
<p>Toda la documentación estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos <span style="color: #ff0000;"><strong><a href="http://www.burgos.es/ayuntamientos/ayudas-y-subvenciones">AQUI</a></strong></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>ADHESIÓN DE COMERCIOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DEL COMERCIO RURAL DE LA PROVINCIA DE SORIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Aug 2024 07:35:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio rural]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOP-SORIA del pasado lunes 26/08/2024 publica el programa de participación de los establecimientos comerciales abiertos al público de la provincia de Soria, excluida la capital,&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOP-SORIA del pasado lunes 26/08/2024 publica el programa de participación de los establecimientos comerciales abiertos al público de la provincia de Soria, excluida la capital, en las campañas de promoción del comercio rural de la provincia.</p>
<p><strong>1.-Objeto:</strong> incentivar la compra en los establecimientos comerciales rurales de Soria, mediante las campañas de premios a los clientes de los establecimientos que sean usuarios de la aplicación diseñada al efecto, que premiará las compras en esos establecimientos.</p>
<p>A partir de 2025 se pondrán en funcionamiento las diferentes campañas de promoción que organice la Diputación de Soria. En esas campañas solo podrán participar las personas físicas, con residencia legal en España, mayores de edad que adquieran productos en las tiendas adheridas a las campañas de comercio rural soriano en cualquier localidad de la provincia de Soria, excluida la capital.<br />
El programa funciona a través de una aplicación móvil que la Diputación pondrá a disposición de los ciudadanos que realicen compras en los establecimientos adheridos al programa, en la que se guardarán los importes de las compras realizadas en los establecimientos comerciales de la provincia durante las campañas.</p>
<p><strong>2.-Funcionamiento de la aplicación: </strong></p>
<p>1.- Los ciudadanos mayores de edad deberán descargar la aplicación y darse de alta. El sistema<br />
verificará que cumplen los requisitos de mayoría de edad y empadronamiento y lo mostrará<br />
en la aplicación<br />
2.- Cuando el usuario de la aplicación compre en algún comercio participante en la campaña al<br />
recibir el ticket de compra deberá abrir la aplicación móvil, que le mostrará un código QR.<br />
3.- El vendedor deberá escanear el código QR e introducir el importe del ticket de compra en<br />
la aplicación.<br />
4.- La aplicación validará el importe de la compra y el usuario y lo almacenará en el sistema.<br />
5.- Una vez concluida la promoción, la Diputación entregará a los ganadores el importe de<br />
los premios, que deberán gastarse íntegramente en los establecimientos participantes en el<br />
programa en el plazo establecido al efecto.</p>
<p><strong>3.-Participantes: </strong>Podrán participar los establecimientos comerciales abiertos al público de la provincia de Soria, excluida la capital, que cumplan los siguientes requisitos:<strong><br />
</strong>1.- Establecimiento comercial abierto en cualquier localidad de la provincia de Soria, excluida la capital.<br />
2.- Dado de alta en el IAE con CNAE incluido en alguno de los epígrafes del anexo de esta convocatoria.<strong><br />
</strong>3.- Tener la consideración de autónomo, micro pyme o pyme, conforme a la Recomendación de la CE.<br />
4.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Diputación.</p>
<p><strong>4.-Plazo y forma de presentación: </strong>Las solicitudes de adhesión al programa se presentarán, mediante el anexo I debidamente cumplimentado, en el plazo de quince días hábiles desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Soria.</p>
<p>Serán subvencionables los proyectos que contengan actuaciones turísticas singulares de repercusión regional. Estas actuaciones tendrán por objeto la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de destinos y productos turísticos, la gestión de los mismos, y su gobernanza, promoción y la comercialización.</p>
<p><strong>5.-Obligaciones de los establecimientos participantes: </strong><br />
-Colocar en el establecimiento el distintivo de la campaña, en un lugar visible para todos los clientes.<br />
-Proceder al escaneado e introducción de datos de los participantes en cada compra en el que el cliente lo solicite.<br />
-Someterse a las actuaciones de control que, en su caso, pudiera establecer la Diputación para verificar un correcto uso de la aplicación móvil.<strong><br />
</strong>-El uso fraudulento de la aplicación supondrá la baja inmediata del programa</p>
<p>TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA ESTÁ DISPONIBLE <strong><a href="https://asopiva.com/wp-content/uploads/2024/08/30.FomentoComercioRural_26082024.pdf">AQUI</a></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La empresa BRICOPINARES BURGOS SORIA recibe premio al comercio tradicional por innovación en CYL</title>
		<link>https://asopiva.com/la-empresa-bricopinares-burgos-soria-recibe-premio-al-comercio-tradicional-por-innovacion-en-cyl/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2022 08:23:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desarrollo rural]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio rural]]></category>
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					<description><![CDATA[La empresa de origen en Quintanar de la Sierra y con comercios en su propio municipio, Salas de los Infantes y San Leonardo de Yagüe,&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La empresa de origen en Quintanar de la Sierra y con comercios en su propio municipio, Salas de los Infantes y San Leonardo de Yagüe, recibió ayer uno de los premios al comercio tradicional de CYL, convocado por la consejería de industria, comercio y empleo de la Junta de Castilla y León y que reconoce a las PYMES del sector comercial por su labor por promocionarse, modernizarse y alcanzar cotas mas altas de comeptitividad, adaptándose al mismo tiempo a las nuevas tendencias del mercado.</p>
<p>Bricopinares tuvo sus origenes en 2007 y en el pasado año Asopiva le concedió una ayuda por la apertura de su nuevo centro comercial en San Leonardo de Yagüe desde el que abastece a la zona de Pinares Sur y que complementa los existentes en Quintanr de la Sierra y Salas de los Infantes.</p>
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<p>&nbsp;</p>
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