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	<title>Ayudas &#8211; ASOPIVA</title>
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	<description>Asociación Pinares-El Valle para el Desarrollo Rural</description>
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	<title>Ayudas &#8211; ASOPIVA</title>
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	<item>
		<title>AYUDAS A NUEVOS POBLADORES EN EL MEDIO RURAL DE BURGOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Dec 2025 08:41:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo rural]]></category>
		<category><![CDATA[Despoblación]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[⏰Si te has empadronado en un pueblo de la provincia de Burgos durante el 2025, tienes hasta el 31 de diciembre para solicitar la subvención&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/23f0.png" alt="⏰" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Si te has empadronado en un pueblo de la provincia de Burgos durante el 2025, tienes hasta el 31 de diciembre para solicitar la subvención de gastos de asentamiento a nuevos pobladores de la provincia de Burgos.</p>
<p>Estas subvenciones están dirigidas a personas trabajadoras que hayan establecido su residencia en municipios de menos de 20.000 habitantes durante 2025 y no hayan participado en convocatorias anteriores.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f3e1.png" alt="🏡" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Gastos subvencionables:</p>
<ul>
<li>Alquiler o gastos asociados a la compra de vivienda</li>
<li>Electricidad y calefacción</li>
<li>Transporte de mobiliario</li>
<li>Seguro de la vivienda</li>
</ul>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4b6.png" alt="💶" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Cuantía: 70% del gasto justificado, hasta 3.500 €.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Encuentra las condiciones y requisitos en las bases de la subvención: <a href="https://sodebur.es/convocatoria-publica-para-la-concesion-de-subvenciones-dirigidas-a-gastos-de-asentamiento-en-municipios-rurales-de-la-provincia-de-burgos-2025/">https://sodebur.es/convocatoria-publica-para-la-concesion-de-subvenciones-dirigidas-a-gastos-de-asentamiento-en-municipios-rurales-de-la-provincia-de-burgos-2025/</a></p>
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		<item>
		<title>La JCYL convoca ayudas para el fomento del relevo generacional en actividad por cuenta propia</title>
		<link>https://asopiva.com/la-jcyl-convoca-ayudas-para-el-fomento-del-relevo-generacional-en-actividad-por-cuenta-propia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jul 2025 07:04:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Relevo Generacional]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOCYL de 24/06/2025 convoca ayudas al relevo de negocios. 1.-OBJETO: Facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOCYL de 24/06/2025 convoca ayudas al relevo de negocios.<br />
<strong>1.-OBJETO:</strong> Facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando dicho relevo por trabajadores por cuenta propia o autónomos.</p>
<p><strong>2.-PLAZO SOLICITUD:</strong> Desde el 25 de junio de 2025 hasta el 28 de noviembre de 2025.</p>
<p><strong>3.-BENEFICIARIOS:</strong></p>
<ul>
<li>Las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la convocatoria.</li>
<li>Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.</li>
</ul>
<p><strong>4.-Ayuda:</strong></p>
<ul>
<li>La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros</li>
<li>Se puede incrementar en algunos supuestos: municipio entre 1000 y 5000 hab., mujer o persona menor de 35 años</li>
<li>La cuantía máxima serán 20.000 euros.</li>
</ul>
<p><strong>5.-CREDITO PRESUPUESTARIO:</strong> 3.000.000 euros, ampliables a otros 3.</p>
<p><strong>6.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA:</strong> <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285533925254/Propuesta"><strong>AQUI</strong></a></p>
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		<item>
		<title>La JCYL convoca ayudas a la calidad del sector turístico rural</title>
		<link>https://asopiva.com/la-jcyl-convoca-ayudas-a-la-calidad-del-sector-turistico-rural/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jul 2025 08:46:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[turismo]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOCYL de 14/07/2025 convoca subvenciones para fomentar la calidad del sector turístico en el ámbito rural de Castilla y León. 1.-OBJETO: apoyar y potenciar&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOCYL de 14/07/2025 convoca subvenciones para fomentar la calidad del sector turístico en el ámbito rural de Castilla y León.<br />
<strong>1.-OBJETO:</strong> apoyar y potenciar los establecimientos de alojamiento de turismo rural, los establecimientos de restauración, las agencias de viajes y las empresas de turismo activo en Castilla y León, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en municipios de menos de 3.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p><strong>2.-PLAZO SOLICITUD:</strong> Desde el 15 de julio de 2025 hasta el 29 de julio de 2025.</p>
<p><strong>3.-BENEFICIARIOS:</strong></p>
<ul>
<li>Las empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas.</li>
<li>Las agrupaciones de empresas turísticas ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.</li>
<li>Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.</li>
</ul>
<p><strong>4.-PROYECTOS SUBVENCIONABLES: </strong>Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de agosto de 2025 y podrán ser:</p>
<p><strong>4.1.- Para establecimientos de alojamiento de turismo rural y de restauración: </strong><br />
1º. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.<br />
2º. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.<br />
3º. Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.<br />
4º. Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el apartado anterior.<br />
5º. Implantación de equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión e información.<br />
6º. Implantación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.<br />
7º. Implantación de sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de seguridad o contraincendios.<br />
8º. La adaptación del establecimiento para el uso de turismo familiar.<br />
9º. La adaptación del establecimiento para el fomento del turismo estelar.<br />
10º Otras reformas y adquisiciones de equipamiento destinadas a incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad.</p>
<p><strong>4.2.-Para agencias de viajes: </strong><br />
1º. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística de los municipios de menos de 3.000 habitantes.<br />
2º. Promoción de nuevos productos turísticos en esos municipios, con especial referencia al turismo estelar.</p>
<p><strong>4.3.-Para empresas de turismo activo: </strong></p>
<p>1º. Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de<br />
los sistemas de gestión del turismo activo de los municipios de menos de 3.000<br />
habitantes.<br />
2º. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización de esos municipios.<br />
3º. Actuaciones dirigidas a fomentar el turismo estelar en esos municipios.<br />
4º. Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad<br />
reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.<br />
5º. La adquisición de material para la práctica de actividades de turismo activo en<br />
esos municipios.</p>
<p><strong>5.-Ayuda:</strong></p>
<ul>
<li>La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.</li>
<li>La cuantía de la inversión aprobada se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 90.000 € (IVA excluido).</li>
<li>El importe de la subvención a conceder, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida.</li>
<li>No serán subvencionables las actuaciones para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 18.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 50.000 € (IVA excluido).</li>
</ul>
<p><strong>6.-CREDITO PRESUPUESTARIO:</strong> 900.000 euros, ampliables a 1 millón mas.</p>
<p><strong>7.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA:</strong> <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285541070107/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&amp;utm_medium=mail&amp;utm_campaign=Ayuda"><strong>AQUI</strong></a></p>
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		<item>
		<title>La JCYL convoca ayudas a EELL para proyectos de interés turístico regional y su señalización</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jun 2025 08:01:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Entidades locales]]></category>
		<category><![CDATA[turismo]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOCYL de 13/06/2025 convoca subvenciones destinadas a entidades locales, con población inferior a 20 000 habitantes, para financiar proyectos de interés turístico regional y&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOCYL de 13/06/2025 convoca subvenciones destinadas a entidades locales, con población inferior a 20 000 habitantes, para financiar proyectos de interés turístico regional y de mejora de la señalización de los recursos para el año 2025:<br />
<strong>1.-OBJETO:</strong> financiar proyectos de interés turístico regional y de mejora de la señalización de los recursos turísticos, con la finalidad de contribuir a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional, a la mejora de la señalización de los recursos turísticos, impulsando la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y a mejorar la calidad de los destinos turísticos</p>
<p><strong>2.-PLAZO SOLICITUD:</strong> del 16 de junio de 2025 al 11 de julio de 2025.</p>
<p><strong>3.-BENEFICIARIOS:</strong></p>
<ul>
<li>Los municipios y entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, con población inferior a 20.000 habitantes (último padrón).</li>
<li>Los miembros asociados al beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.</li>
</ul>
<p><strong>4.-PROYECTOS SUBVENCIONABLES: </strong>Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 30 de junio de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive y podrán ser:</p>
<p><strong>4.1.-Proyectos de interés turístico regional</strong><br />
Se entenderá por proyecto de interés turístico regional, aquel que tenga por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional al contribuir de manera efectiva y significativa a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:<br />
&#8211; por el carácter acusadamente innovador de las actuaciones previstas.<br />
&#8211; por su potencial de reduplicación en otros ámbitos. &#8211; por su relevancia y significación en el<br />
conjunto de la oferta turística en un área supramunicipal.<br />
-por la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas en su entorno.<br />
&#8211; porque se destine a la creación de nuevas Oficinas de Información Turística y Puntos de Información Turística en el ámbito rural cuya finalidad sea la de proporcionar información de carácter supramunicipal.<br />
Estos proyectos deberán suponer una inversión máxima de 250 000 euros.</p>
<p><strong>4.2.-Proyectos de mejora de la señalización turística regional</strong><br />
Se entenderá por proyecto de mejora de la señalización turística regional, aquel que tenga por objeto<br />
proyectos de mejora de la señalización de recursos turísticos de orientación, identificación e interpretación de los recursos turísticos y rutas turísticas. La actuación deberá incluir la señalización indicativa y direccional y la interpretación turística del recurso, que podrá realizarse, entre otros, mediante la instalación “un situ” de paneles o carteles explicativos, placas con códigos QR, material audiovisual y multimedia, pantallas táctiles, audioguías, utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como aplicaciones para telefonía móvil cuya finalidad sea el acceso a la información sobre recursos turísticos. El proyecto de señalización podrá comprender un solo recurso o integrar varios recursos del municipio en un único proyecto. Estos proyectos deberán suponer una inversión máxima de 50.000 euros.<br />
Toda la señalización deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León.</p>
<p><strong>5.-Ayuda: </strong>La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y en aplicación de los siguientes límites:</p>
<p>a) En los proyectos de interés turístico regional la cuantía de la subvención será como máximo del 80% de la inversión aprobada.</p>
<p>b) En los proyectos de mejora de la señalización turística de orientación, identificación e interpretación de los recursos turísticos y rutas turísticas la cuantía de la subvención será como máximo del 90% de la inversión aprobada.</p>
<p><strong>6.-CREDITO PRESUPUESTARIO:</strong> 2.240.000 euros.</p>
<p><strong>9.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA:</strong> <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285530029696/Propuesta"><strong>AQUI</strong></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La JCYL convoca ayudas para la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Apr 2025 10:25:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
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					<description><![CDATA[!! Las inversiones se deben haber ejecutado entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025 y pagadas a la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>!! Las inversiones se deben haber ejecutado entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025 y pagadas a la fecha de solicitud!!</strong></p>
<p>El BOCYL de ayer 29/04/2025 convoca subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León. con las siguientes características principales:<br />
<strong>1.-OBJETO:</strong> financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de <strong>servicios de proximidad </strong>de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de<strong> nueva creación.</strong></p>
<p><strong>2.-PLAZO SOLICITUD:</strong> Desde el 30 de abril de 2025 hasta el 14 de mayo de 2025.</p>
<p><strong>3.-BENEFICIARIOS:</strong> Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos:</p>
<p>a) Tener la condición de PYME.</p>
<p>b)La actividad principal del establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con<br />
alguna de las actividades (CNAE 2009) siguientes: división 47.-Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (<strong>excepto</strong> 47.26 47.30, 47.73, 47.8 ni 47.9.); Clase 74.20.- Actividades de fotografía; Clase 82.19.- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina; Clase 95.11.- Reparación de ordenadores y equipos periféricos, Clase 95.12.- Reparación de equipos de comunicación; Clase 95.22.- Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín; Clase 95.23.- Reparación de calzado y artículos de cuero; Clase 95.24.- Reparación de muebles y artículos de menaje; 95.25.- Reparación de relojes y joyería; Clase 95.29.- Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico; Clase 96.01.- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel; Clase 96.02.- Peluquería y otros tratamientos de belleza.</p>
<p><strong>4.-PROYECTOS SUBVENCIONABLES:</strong> Serán subvencionables los proyectos de inversión en establecimientos ubicados en CASTILLA Y LEÓN, cuya finalidad sea:</p>
<p>-La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.</p>
<p>-O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.</p>
<p>-O bien ambas a la vez.</p>
<p><strong>5.-GASTOS SUBVENCIONABLES: </strong>Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.</p>
<p>b)<strong> Se hayan ejecutado entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive</strong></p>
<p>c) <strong>Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención</strong> y haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</p>
<p>d) Gastos subvencionables son:                                                                                                                                    d.1)La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.<br />
d.2)La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.<br />
d.3)Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad y las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen<br />
reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.<br />
d.4) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.<br />
d.5) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.<br />
d.6) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…). Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.</p>
<p><strong>6.-CUANTIA DE LA AYUDA: </strong>La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:</p>
<p>a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 €.</p>
<p>b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 €</p>
<p><strong>7.-CREDITO PRESUPUESTARIO:</strong> 1 millón de euros, ampliable a otro mas.</p>
<p><strong>9.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA:</strong> <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285513772911/Propuesta"><strong>AQUI</strong></a></p>
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		<item>
		<title>La JCYL convoca ayudas para maquinaria industrial nueva</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2025 07:11:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Maquinaria]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOCYL de 11/04/2025 convoca las ayudas a maquinaria industrial nueva con las siguientes características principales: 1.-OBJETO: subvenciones para la adquisición de maquinaria industrial nueva&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOCYL de 11/04/2025 convoca las ayudas a maquinaria industrial nueva con las siguientes características principales:<br />
<strong>1.-OBJETO:</strong> subvenciones para la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del<br />
proceso productivo en industrias situadas en Castilla y León.<br />
<strong>2.-PLAZO SOLICITUD:</strong> desde el 12 de abril al 12 de mayo de 2025.<br />
<strong>3.-BENEFICIARIOS:</strong> Empresas industriales y empresarios autónomos industriales, de carácter privado, que cumplan los requisitos de Pyme, que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y cumplan los<br />
requisitos:<br />
a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia<br />
de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración<br />
responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su<br />
inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de<br />
Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia<br />
de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como la declaración<br />
responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con<br />
anterioridad a la presentación de la solicitud.<br />
b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad<br />
previa a la publicación de la convocatoria.<br />
<strong>4.-INVERSIONES SUBVENCIONABLES:</strong> Será subvencionable la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria<br />
esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León, y cumpla alguna de las siguientes<br />
condiciones:</p>
<ul>
<li>Suponga la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.</li>
<li>Suponga la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos<br />
adicionales.</li>
<li>Implique un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.</li>
</ul>
<p><strong>5.-PROYECTOS SUBVENCIONABLES:</strong> deberán reunir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Que sean técnicamente viables: Se considerará que cumple este requisito cuando supere los 10 puntos en base a los criterios de valoración.</li>
<li>Que sean económica y financieramente viables.</li>
<li>Que las fechas de las facturas y de los justificantes de pago se encuentren comprendidos en el periodo subvencionable.</li>
<li>Que las actuaciones sean ejecutadas en centros de trabajo de la industria beneficiaria situados en Castilla y León, y los resultados permanezcan o tengan impacto tangible en Castilla y León.</li>
<li>Que la actuación sea completa, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.</li>
<li>Que alcance la valoración mínima de 35 puntos en función de los criterios de valoración.</li>
</ul>
<p><strong>6.-PERIODO SUBVENCIONALBE:</strong> será el comprendido entre el 11 de abril y el 15 de septiembre de 2025 inclusive.<br />
<strong>7.-CUANTIA DE LA AYUDA:</strong></p>
<ul>
<li>La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será del 65% de los gastos considerados subvencionables.</li>
<li>En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por solicitud de 100.000 €.</li>
<li>Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 15.000 €, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.</li>
<li>Se incrementará en un 10% adicional para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación, o no estén ubicados en el ámbito de un área funcional estable.</li>
</ul>
<p><strong>8.-CREDITO PRESUPUESTARIO:</strong> 2.018.999,80 €</p>
<p><strong>9.-TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA Y FORMA DE SOLICITARLA:</strong> <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285509349622/Propuesta"><strong>AQUI</strong></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Convocadas ayudas para inversiones y productos forestales</title>
		<link>https://asopiva.com/convocadas-ayudas-para-inversiones-y-productos-forestales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2025 19:25:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agroforestal]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Forestal]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOCYL de 31/03/2025 convoca las ayudas a inversiones forestales con las siguientes características principales: 1.-Objeto: ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOCYL de 31/03/2025 convoca las ayudas a inversiones forestales con las siguientes características principales:</p>
<p><strong>1.-Objeto:</strong> ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contenidas en la PEPAC 2023-2027, para financiar:</p>
<p>a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.<br />
b) Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos de la madera antes de la transformación industrial.<br />
c) Actividades dentro de la industria relacionadas con el aprovechamiento de productos forestales no alimentarios, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).</p>
<p><strong>2.-Plazo solicitud de ayuda:</strong> hasta el 31 de julio de 2025.</p>
<p><strong>3.-Beneficiarios:</strong> PYMEs que sean sujetos pasivos del impuesto de sociedades, dedicadas a aprovechamientos, trabajos, servicios forestales y primera transformación de productos forestales que tenga su establecimiento en CYL o su domicilio fiscal si no hay establecimiento. Además las industrias deberán estar ubicadas como máximo a 50 km de distancia de un monte. No se pueden subvencionar empresas con producciones superiores a 20.000 m3/año de aportación anual de madera en rollo para aserrado dentro del establecimiento industrial.</p>
<p><strong>4.-Ayuda:</strong> ayuda máxima del 40% y 300.000€, teniendo unos fondos disponibles de 3.400.000€. Las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán<br />
prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.</p>
<p><strong>5.-Inversiones y gastos subvencionables:</strong></p>
<p>5.1.-Las inversiones subvencionables, mediante compra, relacionadas con la mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales, serán las siguientes:<br />
a) Arrastradores, autocargadores, procesadoras, tractores forestales, taladoras, tractocargadores, vibradoras de piñas autopropulsadas, aperos para vibración de piña, y otra maquinaria de uso forestal.<br />
b) Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.<br />
c) Astilladoras, empacadoras, cosechadoras y procesadoras de biomasa forestal.                                            d) Desbrozadoras de cadenas o martillos, trituradoras de restos, y demás maquinaria<br />
relacionada con el tratamiento de los restos forestales.<br />
e) Equipamientos, aperos o implementos de uso exclusivamente forestal para<br />
su instalación en maquinaria específica o para la adaptación de otro tipo de<br />
maquinaria, debiendo ser ésta propiedad del solicitante.</p>
<p>5.2.-Las inversiones subvencionables mediante la compra de maquinaria y equipos para la industria forestal no alimentaria de primera transformación serán las siguientes:<br />
a) Maquinaria de primera transformación destinada a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera o que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, como descortezadoras, canteadoras, retestadoras, tronzadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, aprovechamiento<br />
subproductos, básculas de pesaje y cintas transportadoras, carros de serrado.<br />
b) Equipos no portátiles y maquinaria fija destinados a la clasificación automática de la madera.<br />
c) Maquinaria de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal.<br />
d) Maquinaria de primera transformación para el procesamiento de productos forestales no maderables.</p>
<p>5.3-La fecha de las facturas de compra no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y las inversiones para las que se concede la ayuda no deberán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.</p>
<p><strong>6.-Inversiones y gastos NO subvencionables:</strong></p>
<p>a) Actividades que encajen en la definición de «transformación industrial de la madera» recogida en el artículo 3.r) de esta orden.<br />
b) Asimismo, no serán subvencionables:<br />
– Los gastos pagados en efectivo, en especie o mediante procedimientos de compensación de otros gastos con su proveedor.<br />
– Las facturas con una base imponible menor de 3.000 euros.<br />
c) Los derivados de maquinaria cuyo primer compromiso, que obligue legalmente a realizar un pedido, sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.<br />
d) Los derivados de reposiciones, mantenimiento y sustituciones de equipos o maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad.<br />
e) Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado.<br />
f) Motosierras, desbrozadoras manuales, otras herramientas manuales y equipos portátiles.                      g) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.<br />
h) La compra y traslado de maquinaria y equipos de segunda mano.<br />
i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.<br />
j) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Leasing»).<br />
Excepcionalmente podrán ser subvencionables, a valor de mercado, siempre que<br />
se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de<br />
pago correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la<br />
concesión de ayuda. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero,<br />
tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos<br />
generales o seguros, no serán subvencionables.<br />
k) Los gastos de alquiler.<br />
l) La compra de vehículos de transporte de mercancías o personas, incluidas las cabezas tractoras.<br />
m) Los gastos derivados de proveedores de servicios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br />
– Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.<br />
– Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.<br />
– Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.</p>
<p>Orden de bases reguladoras <a href="https://asopiva.com/wp-content/uploads/2025/04/74.1BBRR-AyudasInversionesProductosForestales_21012025.pdf">AQUI</a></p>
<p>Convocatoria de la ayuda <a href="https://asopiva.com/wp-content/uploads/2025/04/74.2Convocatoria-AyudasInversionesProductosForestales-Extracto_31032025.pdf">AQUI</a></p>
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		<item>
		<title>CONVOCADAS AYUDAS A LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN (2023)</title>
		<link>https://asopiva.com/convocadas-ayudas-a-la-comercializacion-y-garantizar-el-abastecimiento-en-el-medio-rural-de-castilla-y-leon-2023/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Aug 2023 08:28:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[Ayer 23 de agosto de 2023, se publicó en el BOCYL, extracto de las subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Ayer 23 de agosto de 2023, se publicó en el BOCYL, extracto de las subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano. Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.-PLAZO SOLICITUDES:</strong> Desde el 6 de septiembre al 15 de octubre de 2023.</p>





<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.-CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: </strong></p>
<p>Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los proyectos que cumplan los requisitos y cuyos gastos se ejecuten entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive, siendo los requisitos:</p>
<p>a) Su finalidad debe ser garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería, en uno o en varios municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes.<br />b) Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: análisis de las necesidades de abastecimiento de productos de carácter cotidiano detectadas, con indicación de, al menos, los municipios afectados, su población y su oferta comercial, la definición de objetivos y actuaciones a realizar para cubrir las necesidades detectadas y en qué medida el proyecto puede contribuir a cubrir dichas necesidades. Este diagnóstico se podrá realizar con medios propios o ajenos.<br />c) En el presupuesto de gastos de la memoria económica que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.<br />d) El proyecto ha de ejecutarse en o estar vinculado a establecimientos comerciales minoristas ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes, en los que se ejerza alguna de las siguientes actividades:<br />i. 4711.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.<br />ii. 4719.– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.<br />iii. 4721.– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.<br />iv. 4722.– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.<br />v. 4723.– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.<br />vi. 4724.– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.<br />vii. 4725.– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.<br />viii. 4729.– Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.<br />ix. 4775.– Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.<br />Podrán subvencionarse los siguientes gastos:<br />a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.<br />b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.<br />c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.<br />d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.<br />e) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.<br />f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores<br />– etc…).<br />g) El equipamiento (hardware, software – etc…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.<br />h) La adquisición de vehículos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en las clases 47.81 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos) y 47.89 (comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y<br />mercadillos) de la CNAE 2009, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.<br />Deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.<br />No serán subvencionables los proyectos que incluyan únicamente gastos en concepto de diagnóstico y/o redacción de proyectos técnicos o dirección facultativa.<br />En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:<br />a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.<br />b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.<br />c) La adquisición de existencias.<br />d) El alquiler de vehículos.<br />e) El precio o importe de los traspasos.<br />f) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.<br />g) Las inversiones y gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.<br />h) Los televisores.<br />i) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.<br />j) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.<br />No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto.<br />Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación, que se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de subvención conforme establece undécima de la Orden EEII/292/2021, de 15 de marzo.</p>





<p class="wp-block-paragraph"><strong>3.-REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: </strong>Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos siguientes:</p>
<ol>
<li>Ser PYME.</li>
<li>Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León,</li>
<li>Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):<br />4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.<br />4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.<br />4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.<br />4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.<br />4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.<br />4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.<br />4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.<br />4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.<br />4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.</li>
</ol>
<ul></ul>
<!-- /wp:post-content -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>4.-CUANTÍA DE LAS AYUDAS: </strong>La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:</p>
<ul>
<li>a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.</li>
<li>b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.</li>
</ul>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>5.-INFORMACIÓN: </strong>toda la información sobre las condiciones de la ayuda y forma de solicitarla, está disponible <strong><a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285308201020/Propuesta">AQUI</a></strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:columns -->
<div class="wp-block-columns"><!-- wp:column -->
<div class="wp-block-column"><!-- wp:image {"id":2910,"sizeSlug":"full","linkDestination":"none"} -->
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			</item>
		<item>
		<title>ESTE 27 DE OCTUBRE ACABA EL PLAZO DE LAS SUBVENCIONES DE SODEBUR DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE NEGOCIOS EN EL MEDIO RURAL DE BURGOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Aug 2023 06:35:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo rural]]></category>
		<category><![CDATA[Sodebur]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[Objeto: Ayudas van dirigidas a las personas físicas (autónomas) y jurídicas, que vayan a continuar con una actividad económica existente en la actualidad en el medio&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Objeto: </strong>Ayudas van dirigidas a las <strong>personas físicas (autónomas) y jurídicas, que vayan a continuar con una actividad económica existente</strong> en la actualidad en el medio rural o que, como máximo, lleve 24 meses de inactividad, antes de la realización del traspaso o compraventa.</p>
<p>Los beneficiarios deberán mantener la actividad original. Deberán cumplir con la normativa en vigor y con los requisitos y características especificadas en las bases.</p>
<p><strong>Plazo</strong> solicitudes: <strong>Hasta el 27 de octubre de 2023</strong> y deberá realizarse a través del Registro Electrónico de Diputación de Burgos.</p>
<p>Para agilizar la tramitación de las ayudas, se establecen dos fechas de resolución, la primera con todas las solicitudes que hayan presentado toda la documentación conforme a la base séptima de esta convocatoria hasta el 15 de junio de 2023 y la segunda para todas aquellas que hayan presentado dicha documentación completa hasta el 27 de octubre de 2023.</p>
<p>Puedes acceder al Registro Electrónico de la Excelentísima Diputación de Burgos a través del siguiente enlace: <a href="https://registro.diputaciondeburgos.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&amp;PAGE_CODE=CATALOGO">https://registro.diputaciondeburgos.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&amp;PAGE_CODE=CATALOGO</a></p>
<p>A continuación pueden ser descargadas las <strong>BASES REGULADORAS y ANEXOS:</strong></p>
<p><a href="https://sodebur.es/wp-content/uploads/2023/05/SODEBUR-024-b-22_BASES_TRANSFERENCIA-_2023.pdf">SODEBUR 024 (b)-22_BASES_TRANSFERENCIA _2023</a></p>
<p><a href="https://sodebur.es/wp-content/uploads/2023/05/SODEBUR-024-c-23_ANEXOS_TRANSFERENCIA_2023.docx">SODEBUR 024 (c)-23_ANEXOS_TRANSFERENCIA_2023</a></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-1402" src="https://asopiva.com/wp-content/uploads/2018/04/00.LogoSodebur-300x53.jpg" alt="" width="300" height="53" srcset="https://asopiva.com/wp-content/uploads/2018/04/00.LogoSodebur-300x53.jpg 300w, https://asopiva.com/wp-content/uploads/2018/04/00.LogoSodebur-768x136.jpg 768w, https://asopiva.com/wp-content/uploads/2018/04/00.LogoSodebur.jpg 960w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
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			</item>
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		<title>CONVOCADAS LAS SUBVENCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Asociación Pinares el Valle]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jul 2023 06:41:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[AUTOEMPLEO]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado BOCYL del día 18 de julio de 2023, ha publicado los EXTRACTOS de las subvenciones que forman parte del paquete de apoyos al&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El pasado BOCYL del día 18 de julio de 2023, ha publicado los EXTRACTOS de las subvenciones que forman parte del paquete de apoyos al autoempleo:</p>
<p><strong>1.-Subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda Oportunidad) (2023).</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: del 19 de julio al 31 de agosto de 2023</li>
<li>Toda la información y trámites para solicitar la ayuda pinchando<a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285300193212/Propuesta"> AQUÍ</a></li>
</ul>
<p><strong>2.-Subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas:</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: del 19 de julio al 2 de octubre de 2023</li>
<li>Toda la información y trámites para solicitar la ayuda pinchando <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285300115033/Propuesta">AQUÍ</a></li>
</ul>
<p><strong>3.-Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León, para el año 2023:</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: del 19 de julio al 16 de octubre de 2023</li>
<li>Toda la información y trámites para solicitar la ayuda pinchando <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285299987965/Propuesta">AQUÍ</a></li>
</ul>
<p><strong>4.-Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo, en el territorio de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, para el año 2023:</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: del 19 de julio al 16 de octubre de 2023</li>
<li>Toda la información y trámites para solicitar la ayuda pinchando <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285300122233/Propuesta">AQUÍ</a></li>
</ul>
<p><strong>5.-Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León, para el año 2023:</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: del 19 de julio al 16 de octubre de 2023</li>
<li>Toda la información y trámites para solicitar la ayuda pinchando <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285300397815/Propuesta">AQUÍ</a></li>
</ul>





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