1.-Objeto: concesión de las ayudas para el año 2024 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la financiación de proyectos de inversión.
2.-Plazo solicitud de ayuda: desde el 8 de mayo de 2024 hasta el 10 de septiembre de 2024.
3.-Son inversiones subvencionables las relacionadas a continuación, que hayan sido ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024:
a) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Se entiende, a los efectos de esta orden, por gastos de acondicionamiento: los derivados de instalaciones eléctricas, de climatización, de comunicaciones y de elementos de seguridad y protección.
b) Compra de mobiliario y equipamiento.
c) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
d) Compra de equipos y aplicaciones informáticas siempre que se acredite su necesidad y su relación con la actividad desarrollada.
e) Compra de equipos de oficina.
f) Creación y diseño de páginas web.
g) Compra de elementos de seguridad y prevención.
h) Gastos de registro y notaría relacionados con la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.
Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 %. Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.
4.-No serán inversiones subvencionables:
a) Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
b) Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales, ya sean móviles o fijados a un inmueble.
c) Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.
5.-Cuantia de la subvención: el importe de la subvención tendrá como límite el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.
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